JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP/JAVIER MARCELO FLORES CONTRERAS Y OTROS

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, se alza el tercerista en contra de la resolución de seis de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que rechazó la tercería de dominio deducida por don David Ramírez Piña respecto de un vehículo marca Kia Río incautado en el marco de una investigación por el delito de estafa, desestimando asimismo la petición subsidiaria de ser designado depositario provisional del mismo. 2° Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código Procesal Penal “Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación. Lo dispuesto en el inciso precedente no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas, estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, las cuales se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia por cualquier medio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes de las especies restituidas o devueltas en virtud de este artículo.” 3° Que, en la especie, el tercerista funda su pretensión en la inscripción del vehículo a su nombre y en la presunción de buena fe que ampararía su adquisición, sin embargo, los antecedentes expuestos en estrados permiten advertir, a lo menos indiciariamente, una secuencia de actos jurídicos que se insertan dentro de la dinámica de los hechos investigados, particularmente atendida la inmediatez y sucesivas transferencias del bien. 4° Que, tal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada el seis de abril de dos mil veintiséis, en la causa RIT 2382-2025, por el Juzgado de Garantía de San Fernando. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal-351-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, se alza el tercerista en contra de la resolución de seis de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que rechazó la tercería de dominio deducida por don David Ramírez Piña respecto de un vehículo marca Kia Río incautado en el marco de una investigación por el delito de estafa,

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