FARMACEUTICA Y AGRICOLA UMBRELLA SPA/BODENOR FLEXCENTER S.A.
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Farmacéutica y Agrícola Umbrella SpA y deduce recurso de protección en contra de Bodenor Flex Center SpA, por el actor arbitrario e ilegal el que habría incurrido con motivo del corte del suministro eléctrico y de agua potable del local ubicado en Camino Lo Boza 107, Bodega 15-B, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, vulnerando con ello los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 1, 3, 21 y 24 del artículo 19. Relata la recurrente que el 27 de marzo de 2024 suscribió con la recurrida un contrato de arrendamiento respecto del módulo B-15, ubicado en Camino Lo Boza Nº 107, comuna de Pudahuel, inmueble destinado a bodega de almacenamiento de productos farmacéuticos, incluidos medicamentos psicotrópicos y estupefacientes, cuya custodia y conservación requieren condiciones especiales de seguridad y continuidad en los servicios básicos de electricidad y agua potable. Precisa que el contrato contiene una estipulación de sumisión a arbitraje, estableciendo que toda controversia, diferencia o conflicto derivado de su interpretación o cumplimiento debe ser resuelto a través de dicho mecanismo, quedando así excluida la competencia unilateral de cualquiera de las partes para ejercer medidas de autotutela que impliquen desconocer el pacto convenido. Reconoce haberse retrasado en el pago de rentas de arrendamiento, hecho que fue oportunamente puesto en conocimiento de la arrendadora y tratada de manera transparente en un marco de buena fe contractual, arribándose a un acuerdo de pago de fecha 19 de agosto de 2025, en virtud del cual las partes convinieron la regularización de las sumas adeudadas durante el mes de septiembre de ese mismo año. Pese a lo anterior, sigue el relato, el 5 de septiembre de 2025 la recurrida le remitió una carta comunicando la terminación unilateral del contrato y exigiendo la restitución inmediata del inmueble. Como medida de presión ilegítima procedi
Fundamentos
motivos Primero y Segundo que anteceden, resulta evidente que se ha planteado a la Corte un problema de naturaleza contractual que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política no está llamado a resolver. Es uniforme la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema como de las Cortes de Apelaciones en orden a que el recurso de protección no es la vía idónea para esclarecer controversias derivadas de la interpretación o ejecución de contratos, puesto que su naturaleza cautelar exige que los derechos cuya protección se demanda sean preexistentes e indubitados, lo que no ocurre cuando su determinación requiere de una declaración judicial previa. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la especie se advierte que el corte de los suministros eléctrico y de agua fue decidido y ejecutado por la recurrida al amparo de una cláusula contractual que le confería expresamente dicha facultad en razón del incumplimiento por parte de la recurrente de las obligaciones impuestas en virtud del contrato de arrendamiento habido entre ellas, en circunstancias que se encuentra reconocida la efectividad tanto de la existencia de la cláusula como de la verificación de los incumplimientos. Quinto: Que, en tales condiciones, no sólo resulta que el problema planteado en el presente recurso excede los márgenes de aquéllos que deben ser resueltos por la presente vía cautelar excepcional, sino que, al menos prima facie y sin perjuicio de lo que se decida y determine en la causa arbitral en actual tramitación, la decisión adoptada por Bodenor Flex Center SpA encuentra sustento en la ley del contrato, lo que excluye la ilegalidad que se le atribuye, y se halla revestida de fundamento suficiente, lo que, por su parte, impide calificarla de arbitraria. Sexto: Que por las razones expuestas en los motivos que anteceden y por no configurarse los supuestos que de acuerdo al artículo 20 de la Carta Fundamental autorizan a otorgar la protección que se demanda, el recurso deber ser necesariamente declarado sin lugar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma constitucional citada y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallos del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Farmacéutica y Agrícola Umbrella SpA contra Bodenor Flex Center SpA. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Protección-20697-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señora Magaly Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Farmacéutica y Agrícola Umbrella SpA y deduce recurso de protección en contra de Bodenor Flex Center SpA, por el actor arbitrario e ilegal el que habría incurrido con motivo del corte del suministro eléctrico y de agua potable del local ubicado en Camino Lo Boza 107, Bodega 15-
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