SOTO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que don Raúl Antonio Soto Soto, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la supuesta omisión ilegal y arbitraria consistente en no dar cumplimiento a la resolución judicial de fecha 12 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Carahue, que habría ordenado la eliminación de sus antecedentes penales. Que, previamente, el recurrente ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, acompañando el documento ofrecido en su presentación. Y teniendo presente: 1° Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, cuando no existan otras vías idóneas para obtener tutela eficaz del derecho. 2° Que, de los antecedentes expuestos, aparece que la pretensión del recurrente dice relación con el cumplimiento de una resolución judicial dictada por un tribunal de la República, materia que se encuentra sujeta al conocimiento y potestad del propio tribunal que la dictó, el cual cuenta con las herramientas legales necesarias para hacerla cumplir. 3° Que, en efecto, el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos para exigir el cumplimiento de resoluciones judiciales, los que deben hacerse valer ante el tribunal competente, no siendo el recurso de protección la vía idónea para obtener dicho objetivo. 4° Que, en consecuencia, lo pretendido por el recurrente excede el ámbito cautelar propio de esta acción constitucional, por cuanto importa sustituir los procedimientos ordinarios establecidos para el cumplimiento de las resoluciones judiciales, lo que resulta improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, Se resuelve: Que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en favor de don Raúl Antonio Soto Soto, sin perjuicio del derecho que le asiste para hacer valer sus pretensiones por la vía correspondiente ante el tribunal competente. Archívese. N° Protección-1198-2026. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 4: estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Que don Raúl Antonio Soto Soto, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la supuesta omisión ilegal y arbitraria consistente en no dar cumplimiento a la resolución judicial de fecha 12 de dici
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