JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ JUAN ANTONIO GONZALEZ ERICES

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa de los imputados Juan Antonio González Erice y Ricardo Alfredo Gutiérrez Pinto apela en contra de la resolución de fecha 7 de abril de 2026 que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo por la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, no ser los hechos constitutivos de delito. 2°.- Que, los encartados fueron formalizados por uso malicioso de instrumento privado falso. En tal sentido sostienen los defensores que es un elemento del tipo penal la existencia del perjuicio, lo que en la especie no se configuraría y por ende no sería punible la conducta, alegan además la existencia de una falsedad burda, en subsidio solicitan una modificación de la calificación jurídica y por último la consunción con el delito de estafa. 3°.- Que, para decretar el sobreseimiento definitivo por la causal invocada se requiere un alto grado de certeza con relación a la atipicidad de la conducta. 4°.- Que, compartiendo los argumentos dados por el juez a quo y teniendo presente que las alegaciones de la defensa dicen relación con cuestiones de fondo que corresponderá dilucidar en la fase procesal pertinente, se estima ajustada a derecho la resolución recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 253 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 7 de abril del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 282-2026 (vista conjunta con 289-2026)

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 253 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 7 de abril del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 282-2026 (vista conjunta con 289-2026)

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, la defensa de los imputados Juan Antonio González Erice y Ricardo Alfredo Gutiérrez Pinto apela en contra de la resolución de fecha 7 de abril de 2026 que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo por la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, no ser los hechos const

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