SIN INFORMACION

SILVA TORO ALBANO ARIEL/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecen Camila Paz Osorio Alarcón e Ignacio Flores Argandoña, abogados, en representación de Albano Ariel Silva Toro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, causa RIT 3056-2022, del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago; deduciendo acción constitucional de amparo en conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantener al amparado en el módulo de máxima seguridad del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, sin fundamento objetivo que lo justifique, agravando ilegalmente las condiciones de cumplimiento de su condena y vulnerando su seguridad individual, garantizada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes fundan su acción señalando que el amparado Albano Ariel Silva Toro ingresó al módulo 31 de máxima seguridad del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, el 29 de diciembre de 2025, en virtud de la Resolución Exenta Regional N°1358, fundada en su supuesta vinculación con crimen organizado y en un pretendido liderazgo y capacidad de coordinación criminal. Agregan que el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de 3 de marzo de 2026, señaló expresamente que dicha resolución carece de fundamentación suficiente y que la mera vinculación con una organización criminal no basta para justificar el régimen de máxima seguridad; no obstante, en audiencia de 31 de marzo de 2026, el mismo tribunal rechazó la solicitud de egreso estimando que la segmentación y administración de recintos penales es prerrogativa exclusiva de Gendarmería, afirmación que los recurrentes estiman inexacta en términos absolutos. Sostienen que el acto impugnado adolece de ilegalidad y arbitrariedad por múltiples razones. En primer lugar, porque el Informe Técnico N°260, de 24 de diciembre de 2025, que sirve de fundamento a la Resolución N°1358, clasifica al amparado con compromiso delictual mediano (103,7 puntos), siendo que el régimen de máxima seguridad se encontraría reservado para internos de alta peligrosidad, de modo que la administración penitenciaria no podría sostener simultáneamente ambas afirmaciones. Añaden que el invocado liderazgo negativo y capacidad de coordinación no se encuentran respaldados por antecedente concreto alguno de conducta intrapenitenciaria desde el ingreso del amparado al establecimiento. Alegan que el informe atribuye al amparado un liderazgo y un rol importante en la organización criminal que resultan falsos y verificables en contrario, por cuanto las propias fuentes públicas incorporadas al informe, así como la sentencia condenatoria RIT 412-2023 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dan cuenta de que el liderazgo de la organización lo ejerció otro condenado, y que el amparado cumplía un rol subordinado, administrativo y financiero, sin intervención en los hechos violentos, habiendo recibido al menos tres coimputados penas superiores a la suya. Denuncian también que el informe le atribuye al amparado delitos por los que no fue condenado, tales como portonazos y encerronas, en circunstancias que su condena recae únicamente sobre delitos de receptación, estafas y otras defraudaciones, lavado de activos y asociación ilícita, de naturaleza patrimonial y económica. Agregan que la propia sentencia condenatoria reconoció a favor del amparado las circunstancias atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, siendo la primera reconocida por el propio Ministerio Público sin controversia, circunstancia que estiman incompatible con la clasificación en

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Camila Paz Osorio Alarcón e Ignacio Flores Argandoña, abogados, en favor de Albano Ariel Silva Toro, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 362-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen Camila Paz Osorio Alarcón e Ignacio Flores Argandoña, abogados, en representación de Albano Ariel Silva Toro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, causa RIT 3056-2022, del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago; deduciendo acción constitucional de amparo en conformid

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