LOYOLA/VALENZUELA
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece Francisco Eduardo Loyola Garrido y deduce acción de protección constitucional, invocando su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, contra Marco Alexis Valenzuela Vásquez. Señala que es dueño del inmueble denominado “Las Casas”, de una superficie de 2,34 hectáreas, ubicado en Cerro Negro comuna de Quillón, que adquirió por adjudicación en remate público, inscrito parcialmente a su nombre a fojas 1876 N°1474 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2007 y cuyo Rol de avalúo fiscal es 1101-189 de la comuna de Quillón. Agrega que su terreno está dividido en 2 partes porque sus vecinos colindantes habilitaron en forma ilegal y arbitraria un camino que les sirve de tránsito para sus fines particulares y económicos. Respecto a ello, indica que existe causa civil ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, rol C-315-2024, sobre demarcación y cerramiento, debido a que el terreno que colinda dicho camino es de su propiedad. En dicho camino, existen árboles plantados, de diversas especies, como cipreses y álamos. Refiere que el 19 de febrero del año 2026, el recurrido sin autorización alguna procedió a una tala ilegal de árboles cipreses de 10 años y otros álamos que se encontraban dentro de su terreno, arremetiendo contra los árboles, con otros vecinos, porque, según su criterio, no permitían la visibilidad de los camiones que transitan por dicho camino. Alega que los árboles talados quedaron tirados y abandonados en el lugar, sin que sean retirados hasta el día de la presentación de esta acción, por lo que estima que el actuar arbitrario e ilegal del recurrido perturba y menoscaba su derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución, al haberse destruido bienes de su propiedad, como lo serían los árboles cipreses. Considera que lo denunciado constituye un acto de auto tutela, privándolo de los árboles que había plantado hace 10 años atrás, causándole u
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por Francisco Eduardo Loyola Garrido, en contra de Marco Alexis Valenzuela Vásquez. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol N° 277-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que comparece Francisco Eduardo Loyola Garrido y deduce acción de protección constitucional, invocando su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, contra Marco Alexis Valenzuela Vásquez. Señala que es dueño del inmueble denominado “Las Casas”, de una superficie de 2,34 hectáreas, ubicado en Ce
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