SIN INFORMACION

CAMINO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Mario Fernando Camino Villanueva, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. (AFP Modelo) y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de retiro y/o devolución de fondos previsionales para técnico extranjero, notificado mediante correo electrónico con fecha 2 de septiembre de 2025. Expone que su representado, médico de profesión, cumple íntegramente con los requisitos contemplados en la Ley N°18.156 para eximirse de cotizar en Chile y solicitar la devolución de sus fondos. Señala que acompañó a su solicitud el contrato de trabajo y sus anexos, su título profesional debidamente apostillado, y los Certificados N°244/2024 y N°87/2025 emitidos por el Consulado General del Ecuador en Santiago, junto al certificado de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Sostiene que la negativa de la AFP recurrida se basa en que “El motivo del rechazo es: 1.- Respecto del Certificado emitido por el Consulado General del Ecuador en Santiago, de fecha 18 de junio de 2025, éste no cumple con los requisitos solicitados por la Ley 18.156, ya que, dicha norma solicita que se debe acompañar un certificado emitido por el Instituto de Seguridad Social y sea mediante dicho documento donde se acredite que usted contó con cobertura durante toda la relación laboral, y a todo evento, a lo menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.¨, lo que constituye una interpretación formalista y restrictiva de la norma, que desatiende el espíritu del legislador de permitir al extranjero disponer de sus ahorros previsionales. Alega que esta conducta vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley) y N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Pol

Fallo

por tanto, una vía idónea para declarar derechos controvertidos o interpretar el alcance y vigencia de cláusulas contractuales o administrativas complejas. CUARTO: Que, en la especie, el acto reprochado consiste en la negativa de la AFP Modelo S.A. de acceder a la solicitud de devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156, sustentada en la insuficiencia de la documentación acompañada por el recurrente, actuación que contaría con el respaldo normativo y doctrinario de la Superintendencia de Pensiones. QUINTO: Que, en ese entendido, la controversia aquí planteada revela la inexistencia de un derecho indubitado a favor del actor. La procedencia del retiro de los fondos no es palmaria, toda vez que se encuentra discutido el valor probatorio de los instrumentos extranjeros y la eficacia temporal del anexo modificatorio del contrato laboral. Resolver este conflicto exige un procedimiento de lato conocimiento, incompatible con la naturaleza breve y cautelar de esta acción constitucional, cuyo fin es proteger derechos ya establecidos y no declarar la procedencia de beneficios excepcionales disputados. Lo antes razonado conduce necesariamente al rechazo de la acción constitucional en análisis Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Al folio 20, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Mario Fernando Camino Villanueva, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. (AFP Modelo) y de la S

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