/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Patricia Cuevas Suárez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Iván Alejandro Opazo Rubio, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajo de Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2º) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. 3º) Para una adecuada resolución de este asunto es necesario tener en cuenta que el artículo 1º del Decreto Ley N°321 del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. El artículo 4º de la ley citada indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cum
Fundamentos
motivos por los que tomó dicha determinación, que consisten en que “de acuerdo con el informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que aún presenta riesgo moderado de reincidencia, considerando el tiempo restante para el cumplimiento de su pena, atendidas las características de sus delitos, y el hecho de que aún presenta necesidades en vinculación a pares y educación y empleo.” 6º) De lo reseñado en el motivo precedente, queda en evidencia que, para sustentar el rechazo reclamado, ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, practicada por el órgano técnico competente. En efecto, al cumplir con la obligación de fundamentación de la resolución denegatoria, el actuar de la Comisión no carece de razonabilidad, pues se apoya en motivaciones suficientes que resultan idóneas para fundar su legitimidad, dentro de los extremos del artículo 2º del Decreto Ley N°321, advirtiéndose que el recurrente ha confundido la falta de fundamentación con la distinta valoración o apreciación que tiene de dichos elementos y que, por cierto, difiere de la argumentada por la Comisión recurrida. 7º) En virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé y otorgando fundamento a su resolución en el contexto regulador respectivo, por lo que la acción constitucional será rechazada.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Iván Alejandro Opazo Rubio. Acordada contra el voto de la ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por revocar la resolución recurrida y otorgar el beneficio de libertad condicional solicitado, atendidos los avances en el proceso de reinserción consignados en el informe psicosocial del condenado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-137-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Patricia Cuevas Suárez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Iván Alejandro Opazo Rubio, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajo de Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesió
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