INMOBILIARIA E INVERSIONES CENTRO NACIONAL DE BODEGAJE S.A. CONTRA RESOLUCION JUZGADO DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme al artículo 476 del Código Laboral: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2°) Que, así las cosas, la resolución, de 25 de noviembre de 2025, que rechaza dar curso a la demanda reconvencional, se encuentra dentro de aquellas resoluciones que admiten dicho medio de impugnación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE ACOGE el recurso de hecho deducido, en contra de la resolución de 27 de noviembre de 2025, dictada en los autos ejecutivos RIT T-831-2025, caratulados “Hidalgo/Inmobiliaria e Inversiones Centro nacional de Bodegaje S.A.”, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción que no concedió el recurso de apelación subsidiario a la reposición en contra de la resolución de 25 de noviembre pasado y, en su lugar, se CONCEDE dicho recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo. Regístrese, comuníquese al tribunal a quo a fin de que eleve la respectiva apelación por la vía correspondiente. En su oportunidad, archívese. Rol N° 1008-2025 Laboral/Hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE ACOGE el recurso de hecho deducido, en contra de la resolución de 27 de noviembre de 2025, dictada en los autos ejecutivos RIT T-831-2025, caratulados “Hidalgo/Inmobiliaria e Inversiones Centro nacional de Bodegaje S.A.”, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción que no concedió el recurso de apelación subsidiario a la reposición en contra de la resolución de 25 de noviembre pasado y, en su lugar, se CONCEDE dicho recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo. Regístrese, comuníquese al tribunal a quo a fin de que eleve la respectiva apelación por la vía correspondiente. En su oportunidad, archívese. Rol N° 1008-2025 Laboral/Hecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme al artículo 476 del Código Laboral: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones
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