SIN INFORMACION

RIVERA/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DEL LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Paola Andrea Rivera Rodríguez, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Comisión Médica Central, organismo que, al haber revocado su dictamen de invalidez definitiva, que había sido originalmente aprobada por la Comisión Médica Regional de Los Ríos, rebajándola a parcial, habría incurrido en un acto ilegal, arbitrario y vulneratorio de sus garantías de derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, seguridad social y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 1, 2, 3, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 27 de agosto de 2025, la Comisión Médica Regional de Los Ríos emitió la Resolución Exenta 12.2699/2025, resolviendo aprobar su invalidez, estableciendo un 70% de pérdida de capacidad laboral, calificación que le otorga el derecho a una pensión de invalidez definitiva, de acuerdo con la legislación vigente, en atención a sus padecimientos consistentes en depresión, fibromialgia, monorrena e hipertensión arterial. Refiere que, confiando en este dictamen, adoptó decisiones drásticas en su vida, entre ellas la renuncia a su trabajo, con la suscripción del correspondiente finiquito. Agrega que, sin embargo, la recurrida Comisión Médica Central, conociendo la apelación de las compañías aseguradoras, redujo drásticamente dicho porcentaje a un 15%.. Sostiene que la resolución de la Comisión Médica Central no entrega

Fundamentos

fundamentos médicos suficientes, omite valorar los antecedentes clínicos y resoluciones previas favorables y no contradice con evidencia válida los informes presentados, incurriendo así en una actuación arbitraria e ilegal. 2º) La Comisión Médica Central, solicita el rechazo del recurso, señalando que acordó aceptar el reclamo de las aseguradoras adjudicatarias del seguro de invalidez y sobrevivencia, respecto del dictamen de la Comisión Médica Regional, revocándolo y resolviendo que no procede otorgar invalidez, por cuanto las enfermedades alegadas como invalidantes están bajo observación y tratamiento médico, de modo que no configuran la pérdida de, a lo menos, un cincuenta por ciento de la capacidad de trabajo. Para arribar a esta conclusión, se requirió interconsultas de traumatología, reumatología y psiquiatría. Refiere que, respecto de esta decisión, la recurrente presentó un recurso de reposición administrativa, el que se encuentra en tramitación y aún no tiene resolución definitiva. Afirma que este procedimiento permite descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad, pues demuestra que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4º) De las alegaciones de las partes, se colige que el presente conflicto se encuentra aún en conocimiento de la Comisión Médica Central, organismo que debía resolver acerca de la reposición administrativa planteada por la recurrente. 5º) En consecuencia, no existe en este caso un acto terminal y la situación debe ser resuelta en sede administrativa, donde la recurrida deberá pronunciarse respecto de los reparos de hecho y de derecho planteados por la actora, por lo que, pudiendo, eventualmente, variar en dicha sede lo decidido en la resolución que se impugna, por lo que el recurso de protección debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Paola Andrea Rivera Rodríguez en contra de la Comisión Médica Central. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-274-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Paola Andrea Rivera Rodríguez, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Comisión Médica Central, organismo que, al haber revocado su dictamen de invalidez definitiva, que había sido originalmente aprobada por la Comisión Médica Regional de Los Ríos, rebajándola a parcial, habría in

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