SIN INFORMACION

TAPIA IRARRAZABAL TANIA ALEXANDRA Y OTROS/INMOBILIARIA SAN IGNACIO III SPA.

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen debidamente representados (15) Gilda Marta Gándara Valenzuela, María Angélica Carroza Torres, Betzabé Eugenia Mercado Ramírez, Arturo Edgardo Guardia Álvarez,; Carlos Mauricio Rabutia Aranibar, Miriam Jeldes Torres, Francisca Javiera Arancibia Rubina, Carolina Patricia Muñoz Bórquez, Marcela Andrea Arancibia Rojo, Rodrigo Campos Miranda, Ana María Sánchez Olivares, Paulina Alejandra Jil Tapia, Pamela Andrea Jil Tapia, Milloxy Lilette Manzo Ordenes, Tania Alexandra Tapia Irarrázaval, quienes interponen acción de protección en contra de la Inmobiliaria San Ignacio III SpA, por actos ilegales y arbitrarios consistente en la emisión de ruidos sobre la norma, emisión constante de material particulado, vibraciones y otras externalidades contaminantes, que conllevan la vulneración de sus derechos del numeral 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que son propietarios y doña Betzabé Mercado Ramírez es arrendataria a su vez, de varios inmuebles urbanos ubicados en la Villa Los Girasoles, de la ciudad de La Calera, específicamente en calle Carrera. Este conjunto habitacional está compuesto por 105 Casas, sector que ha sido un sector residencial y caracterizado por su tranquilidad. Por su parte la recurrida Inmobiliaria San Ignacio III SpA, es propietaria del inmueble ubicado en Avenida Carrera Nº1846, comuna de La Calera, lugar donde actualmente se encuentra en ejecución la construcción del proyecto inmobiliario denominado “Condominio Nueva Carrera 1846”, donde se edifican 6 edificios, con un total de 120 departamentos más 3 locales comerciales y 58 bodegas. Proyecto inmobiliario que es colindante con la Villa Los Girasoles, lo que ha provocado un deterioro en la integridad física y psíquica de los recurrentes. Indican que en diciembre de 2025 comenzaron las faenas de construcción del proyecto inmobiliario, con ruidos molestos con claros - niveles de presión sonora que exceden los límites máximos permitidos

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida: Primero: Que, la recurrida ha alegado en primer término, la extemporaneidad del recurso, asegurando que los recurrentes han tomado conocimiento de la construcción del “Condominio Los Manzanos”, en diciembre de 2025, momento en que comenzó la construcción del proyecto inmobiliario, dicha alegación será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente los que se extienden hasta la fecha, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto de la presunción de legalidad que ampara los actos de la Administración. En este sentido, el permiso señala que el proyecto cumple con el Decreto N° 458/76 del MINVU; el D.S. N° 47 y sus modificaciones; la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza Local. Hace presente que las alegaciones de la parte recurrente dicen relación con externalidades propias de toda obra en ejecución, materias que se encuentran expresamente reguladas por normativa especial y cuya fiscalización corresponde a autoridades administrativas especializadas y a las cuales se está dando cumplimiento, lo que excluye la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida. Agrega que cuatro de los recurrentes tienen la calidad de colindantes directos con la obra en ejecución, mientras que el resto de los comparecientes no mantiene una relación de vecindad inmediata con el proyecto, por lo que no puede configurarse una afectación directa, actual ni plausible de las garantías constitucionales que invocan, atendida la distancia existente entre sus inmuebles y la obra. Explica, además, los recurrentes no identifican qué norma o normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o de su Ordenanza General habrían sido infringidas por la inmobiliaria. Solo realizan una imputación de carácter genérica, que impide identificar cuál sería la supuesta ilegalidad que se estaría cometiendo. En cuanto a la emisión de ruidos, atendida la obra que desarrolla, esto implica la ge

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen debidamente representados (15) Gilda Marta Gándara Valenzuela, María Angélica Carroza Torres, Betzabé Eugenia Mercado Ramírez, Arturo Edgardo Guardia Álvarez,; Carlos Mauricio Rabutia Aranibar, Miriam Jeldes Torres, Francisca Javiera Arancibia Rubina, Carolina Patricia Muñoz Bórquez, Marce

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