SIN INFORMACION

PACHECO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Liliana Morales Castilla abogada, en representación de Carlos Alfonzo Pacheco Villegas, venezolano, domiciliado en la comuna de Puerto Octay, interpone recurso judicial del artículo 141 de la Ley Nº21.325, impugnando la Resolución Exenta N°1037 de 16 de enero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión administrativa, solicitando que se deje sin efecto. Señala que la persona por quien recurre ingresó a Chile por paso no habilitado el 2 de octubre de 2023, en un contexto de vulnerabilidad económica y necesidad urgente de mejorar sus condiciones de vida, no existiendo intención de eludir la autoridad ni de infringir deliberadamente la normativa migratoria, sino de buscar una oportunidad laboral que le permitiera subsistir. Agrega que su representado no mantiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, ni registra otras infracciones migratorias distintas al ingreso por paso no habilitado, cuestión que se acredita con su certificado de antecedentes que se adjunta a su presentación. Indica que el señor Pacheco reside en el país con su cónyuge y su hija de ocho años, quien se encuentra cursando segundo año básico. Por estas razones, sostuvo que la resolución impugnada es ilegal e infringe el debido proceso en el ámbito del derecho administrativo, además de los principios establecidos en la ley de migraciones. Pretende que se deje sin efecto la resolución que impugna y se declare que el recurrente no es sujeto de sanción expulsiva del territorio nacional. 2º) Informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 9 de abril de 2024 se notificó al extranjero recurrente el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente. Agregó que el actor se encuentra en una causal legal de expulsión, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, tal como consta en el respectivo informe policial y es reconocido en el recurso, asunto de tal gr

Fallo

Por estas razones, sostuvo que la resolución impugnada es ilegal e infringe el debido proceso en el ámbito del derecho administrativo, además de los principios establecidos en la ley de migraciones. Pretende que se deje sin efecto la resolución que impugna y se declare que el recurrente no es sujeto de sanción expulsiva del territorio nacional. 2º) Informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 9 de abril de 2024 se notificó al extranjero recurrente el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente. Agregó que el actor se encuentra en una causal legal de expulsión, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, tal como consta en el respectivo informe policial y es reconocido en el recurso, asunto de tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país. Finalmente hizo presente que se limitó a aplicar la normativa correspondiente para resolver la situación migratoria del recurrente, siendo la resolución impugnada un acto administrativo fundado, proporcional y razonable. 3º) El artículo 129 de la Ley Nº21.325, denominado “Consideraciones”, dispone que, en forma previa a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación, el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Liliana Morales Castilla abogada, en representación de Carlos Alfonzo Pacheco Villegas, venezolano, domiciliado en la comuna de Puerto Octay, interpone recurso judicial del artículo 141 de la Ley Nº21.325, impugnando la Resolución Exenta N°1037 de 16 de enero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispus

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