PLAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Carolina Andrea Vidal Sánchez y posteriormente asume patrocinio don Marcos Alfonso Cheuque Cerda, abogados, en representación de don YONEL ALEJANDRO PLAZA BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de reclamación judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25285246 de fecha 19 de mayo de 2025, notificada el 16 de marzo de 2026, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Expone la parte recurrente que el amparado ingresó a Chile en el mes de diciembre del año 2022, eludiendo los controles fronterizos, motivado por la grave crisis en su país de origen. Argumenta, como fundamento principal de la ilegalidad del acto impugnado, que el reclamante nació el 10 de octubre de 2005, por lo que a la fecha de su ingreso al territorio nacional (diciembre de 2022) tenía 17 años, siendo menor de edad. En consecuencia, sostiene que resulta plenamente aplicable el artículo 4 de la Ley N° 21.325, que prohíbe sancionar a niños, niñas y adolescentes extranjeros por infracciones migratorias. Añade que la medida expulsiva es desproporcionada, toda vez que el reclamante carece de antecedentes penales en su país de origen y en Chile; además, da cuenta de un arraigo social, familiar y educacional efectivo, encontrándose viviendo junto a su hermana residente definitiva, habiendo cursado exitosamente su enseñanza media en el país (licenciándose con excelencia académica) y manteniendo actualmente un vínculo laboral con miras a costear estudios superiores. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se revoque la orden de expulsión. SEGUNDO: Que, a folio 6, evacuando el traslado conferido, el a
Fallo
por tanto, la calidad legal de adolescente. QUINTO: Que el legislador, al promulgar la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, consagró un catálogo de principios fundamentales de protección. Dentro de ellos, el inciso segundo del artículo 4 de la citada ley consagra de manera expresa, imperativa y sin excepciones el "Interés superior del niño, niña y adolescente", disponiendo textualmente que: “Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en esta ley". SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes, queda de manifiesto que la Resolución Exenta N° 25285246, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 19 de mayo de 2025, sanciona al recurrente con la expulsión del territorio nacional basándose exclusivamente en una conducta material (ingreso irregular) ejecutada cuando este era menor de edad. Al proceder de esta forma, la autoridad administrativa resolvió sin considerar que el extranjero era un adolescente a la fecha de su ingreso al territorio nacional, lo que la obligaba a considerar previamente sui interés superior como lo dispone expresamente el citado artículo 4 de la ley del ramo. Además, omitió analizar su situación familiar y de arraigo, ya que vive con su hermana, quien tiene residencia definitiva en nuestro país. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, de los documentos aportados, fluye que el reclamante carece de antecedentes penales en su país de origen y en Chile. Adem
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Carolina Andrea Vidal Sánchez y posteriormente asume patrocinio don Marcos Alfonso Cheuque Cerda, abogados, en representación de don YONEL ALEJANDRO PLAZA BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de reclamación judicial, de conformidad a lo dispu
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