MP C/ MANUEL ALEJANDRO GARATE QUINTREL
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por la unanimidad de sus integrantes para resolver, tiene presente en primer lugar, que tal como ha señalado la defensora, ante el Juez de Garantía no se hicieron alegaciones o no se reclamó en definitiva del establecimiento de las circunstancias establecidas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, razón por la cual esta Corte las tiene por acreditadas, por lo menos con los antecedentes hasta ahora reunidos. Que, sin embargo, esta Corte en relación con la necesidad de cautela y
Fundamentos
considerando la entidad de los ilícitos que se trata, que el imputado goza de irreprochable conducta anterior y concluyendo que algunas de las medidas del artículo 155 del texto legal ya referido pueden igualmente resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de las víctimas, sin tener que recurrir a la prisión preventiva, que es de última ratio, SE REVOCA la resolución de fecha quince de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado De Garantía De Nueva Imperial, que impuso la prisión preventiva del imputado MANUEL ALEJANDRO GÁRATE QUINTREL y en su reemplazo, se decretan en contra del referido imputado las siguientes medidas cautelares, en primer lugar, el arresto domiciliario parcial nocturno desde las 20:00 horas a las 8:00 horas del día siguiente, la prohibición absoluta de aproximarse a las víctimas, ya sea a su domicilio o el lugar en donde estas se encuentren y por cualquier medio, la firma semanal ante Carabineros correspondiente a su domicilio y arraigo nacional, el Juez A Quo competente arbitrará las medidas para la super vigilancia de las medidas cautelares establecidas. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-550-2026. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 4 y, a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por la unanimidad de sus integrantes para resolver, tiene presente en primer lu
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