SIN INFORMACION

LOVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña ÁGUEDA MERCEDES LOVERA LUGO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Antonio Rendic N.° 3967, Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.° 366 de fecha 19 de marzo de 2026, notificada el 20 de marzo de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.° 366 de fecha 19 de marzo de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 20 de marzo de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de tres años. Agrega que el procedimiento se inició en virtud de una autodenuncia de su representada a través de la Tarjeta de Identificación Extranjero Infractor Folio 586623, siendo notificada del inicio del proceso expulsivo el 15 de diciembre de 2025 y remitiendo sus descargos en tiempo y forma con fecha 29 de diciembre del mismo año. Aclara que su representada hizo ingreso al país por paso no habilitado motivada por una necesidad urgente de carácter humanitario para cuidar a su expareja que presentaba un grave estado de salud. En cuanto a sus circunstancias personales, afirma que la recurrente posee un sólido arraigo familiar, social y comunitario en Chile. Su núcleo está compuesto por su hijo de 15 años, Leander Brando Manuel Angulo Lovera, quien cuenta con residencia regular siento titular de visa temporal para NNA y se encuentra escolarizado en el Instituto Superior de Comercio de Antofagasta. A mayor abundamiento, destaca la vulnerabilidad física y psicológica de su representada, víctima de violencia intrafamiliar, manteniendo vigente la causa RIT F-2483-2025 ante el Juzgado de Familia de Antofagasta con medidas cautelares de protección a su favor; además padece de asma y obesidad mórbida, encontrándose en tratamiento médico y a la espera de una cirugía. Sostiene que la Resolución Exenta que dispuso la medida expulsiva es arbitraria, ilegal y desproporcionada, acusando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso, la protección de la familia, el interés superior del niño y el derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en la Constitución y tratados internacionales. Finalmente, solicita que sea declarada admisible la acción y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes. Indica que doña Águeda Mercedes Lovera Lugo ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue informado a la autoridad migratoria mediante el Parte Policial N.° 2901 de la Policía de Investigaciones de Antofagasta. Argumenta que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la legalidad y al debido proceso, toda vez que con fecha 15 de diciembre de 2025 se notificó personalmente a la extranjera del inicio del procedimiento de expulsión, otorgándole el plazo legal para la formulación de descargos, los que fueron remitidos y debidamente analizados y ponderados para dictar la resolución impugnada. Sostien

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 13, 77, 129 y 141 de la Ley N.° 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña ÁGUEDA MERCEDES LOVERA LUGO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.° 366 de fecha 19 de marzo de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país conforme a los mecanismos de protección descritos. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera al hacer ingreso clandestino al país, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada al haberse analizado expresamente las exigencias del artículo 129 de la Ley N.° 21.325, la que se comparte, al no ser suficientes los antecedentes allegados por la reclamante respecto a su hijo adolescente escolarizado y a su calidad de víctima de violencia intrafamiliar para conferirle inmunidad frente a la potestad sancionatoria e

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña ÁGUEDA MERCEDES LOVERA LUGO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Antonio Rendic N.° 3967, Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 14

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