CARMEN FLORES NOVOA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL REGION DEL MAULE
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carmen Ruth Flores Novoa, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de su hijo menor de edad, don Vicente Octavio Moisés Rojas Flores, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Talca. Fundamenta su acción en la supuesta vulneración a la garantía de la seguridad individual, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Argumenta la recurrente que la autoridad recurrida, mediante resolución de fecha 13 de abril de 2026, concedió el beneficio de libertad condicional al condenado don Salvador Segundo Bravo Rocha, autor del delito de violación en contra del amparado. Sostiene que dicho acto resulta ilegal y arbitrario toda vez que se vulneró el derecho de la víctima a ser oída, al haber sesionado la Comisión y resuelto la concesión del beneficio con antelación al vencimiento del plazo informado para presentar oposición (17 de abril de 2026). Asimismo, alega que el condenado no cumplía con los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321, atendido el riesgo latente reflejado en los informes psicosociales y el voto disidente de la propia Comisión. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la Comisión sesionar nuevamente garantizando el derecho a ser oído. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Juez don Humberto Andrés Paiva Passero, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional de Talca, solicita el rechazo de la acción. Señala que la Comisión analizó detalladamente los antecedentes, incluido el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, determinando por decisión de mayoría que el postulante reunía los requisitos legales del artículo 2 del DL 321, mostrando avances significativos en su proceso de reinserción social y finalización favorable del programa para ofensores sexuales, descartando con ello la existencia de un acto ilegal o arbitrario. TERCER
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña Carmen Ruth Flores Novoa en favor de su hijo don Vicente Octavio Moisés Rojas Flores, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Maule. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo- 348-2026.
Texto Completo (Preview)
CA de Talca. Talca, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carmen Ruth Flores Novoa, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de su hijo menor de edad, don Vicente Octavio Moisés Rojas Flores, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Talca. Fundamenta su acción en la supuesta
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