SIN INFORMACION

CASTRO/DIRECCION REGIONAL MAULE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Con fecha 20 de septiembre de 2025 comparece doña Katherine Melody Castro Díaz, quien interpone acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución TRA N°142/35/2025, de 27 de junio de 2025, y de la resolución exenta N°5919, de 2 de septiembre de 2025, que declararon vacante su cargo por salud incompatible, estimando que tales actos son ilegales y arbitrarios, vulnerando sus garantías constitucionales. Expone que se desempeña como funcionaria de planta de Gendarmería de Chile desde el año 2008, cumpliendo funciones administrativas en el Centro de Reinserción Social de Rancagua, manteniendo una trayectoria funcionaria calificada en lista 1. Señala que, a partir del año 2024, presentó una patología de carácter lumbar, diagnosticada como discopatía multisegmentaria con protrusiones discales, la cual requirió tratamientos médicos, incluyendo licencias médicas prolongadas, aunque con evolución favorable que le permitió retomar sus actividades laborales. Indica que, mediante resolución notificada el 3 de julio de 2025, se declaró vacante su cargo por haber hecho uso de licencias médicas por un período superior a seis meses dentro de los últimos dos años, decisión que fue impugnada mediante recurso de reposición, el cual fue rechazado, manteniéndose la desvinculación. Agrega que, con anterioridad, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), mediante resolución de 27 de noviembre de 2024, había determinado que su estado de salud era recuperable, circunstancia que, a su juicio, no fue debidamente considerada por la autoridad administrativa al momento de declarar la vacancia del cargo. Sostiene que el acto recurrido carece de fundamentación suficiente, por cuanto se limita a invocar el uso de licencias médicas sin justificar de qué manera su condición de salud resulta incompatible con el desempeño de sus funciones, infringiendo la normativa administrativa aplicable y los criterios jurisprudenciales sobre

Fundamentos

motivos de salud: por una parte, la declaración de vacancia por salud irrecuperable, que requiere un pronunciamiento médico en tal sentido; y, por otra, la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, la que opera precisamente en ausencia de dicha declaración, cuando se verifica el uso prolongado de licencias médicas por sobre el umbral legal, configurándose una incompatibilidad funcional con el ejercicio efectivo del cargo. 7° Que, en la especie, constituye un hecho no controvertido entre las partes que la recurrente ha hecho uso de licencias médicas por un período superior a seis meses dentro de los últimos dos años —258 días en específico—, esto es, que excede el umbral legal previsto en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, de modo que el supuesto fáctico que habilita el ejercicio de la potestad administrativa se encuentra plenamente verificado. 8° Que, en este contexto, la alegación central de la recurrente, consistente en que la calificación de salud recuperable impediría la adopción de la medida, carece de sustento jurídico, desde que, conforme se ha razonado, dicha circunstancia no excluye la aplicación de la causal, sino que constituye precisamente el presupuesto bajo el cual ésta resulta procedente, al no existir declaración de salud irrecuperable. 9° Que, en consecuencia, y atendido que concurre el presupuesto objetivo previsto en la ley -cuya existencia no ha sido discutida-, que la autoridad requirió previamente la evaluación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y que actuó dentro del ámbito de sus competencias legales, forzoso es concluir que el acto impugnado se ajusta a derecho, no advirtiéndose infracción a la normativa estatutaria que regula la materia. 10° Que, en lo relativo a la arbitrariedad del acto, se advierte que la resolución que declaró la vacancia explicita los antecedentes de hecho -uso prolongado de licencias médicas- y de derecho -aplicación de las normas estatutarias pertinentes- que sustentan la decisión, satisfaciendo el estándar de motivación impuesto por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, sin que resulte exigible, en este contexto, un desarrollo adicional relativo a la naturaleza específica de la patología que afecta a la funcionaria. Además, no se advierte en la especie un actuar caprichoso o carente de justificación, desde que la medida adoptada se encuentra directamente vinculada con la finalidad de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público, lo que exige contar con personal que se encuentre en condiciones de desempeñar efectivamente las funciones que le son propias, de modo que la aplicación de la causal legal aparece como una consecuencia razonable de los antecedentes verificados. 11° Que, en mérito de lo razonado, no se configura en la especie un acto ilegal ni arbitrario en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I. Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Katherine Melody Castro Díaz en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1525-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veintiséis Vistos Con fecha 20 de septiembre de 2025 comparece doña Katherine Melody Castro Díaz, quien interpone acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución TRA N°142/35/2025, de 27 de junio de 2025, y de la resolución exenta N°5919, de 2 de septiembre de 2025, que declararon vacante su

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