HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña YENIFER SARAY HERNANDEZ PIÑA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Campamento La Patria casa B46, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N.° 2600100037617 de fecha 20 de enero de 2026, notificada el 16 de marzo de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de cinco años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.° 2600100037617 de fecha 20 de enero de 2026, notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Tocopilla con fecha 16 de marzo de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de 5 años. Agrega que dicho procedimiento se inició en virtud del Informe Policial N.° 208 de fecha 11 de febrero de 2025, el cual comunicó el ingreso por paso no habilitado de su representada. Refiere que fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra el 12 de julio de 2024, no remitiendo descargos en el plazo legal respectivo. Luego, aclara que su representada hizo ingreso al país por paso no habilitado motivada por la intención de buscar mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia, logrando establecerse en la ciudad de Tocopilla. En cuanto a sus circunstancias personales y familiares, afirma que la resolución señala falsamente que carece de vínculos, pues la reclamante tiene una familia sólidamente consolidada compuesta por su cónyuge ciudadano colombiano con Permanencia Definitiva, don Manuel Castillo Vente, quien es el sostén económico del hogar; su hija de nacionalidad chilena nacida en enero de 2025, Perla Del Mar Castillo Hernández; y su hijo de 11 años, Wilfer Merched Hernández Piña, quien se encuentra escolarizado en el país. En el ámbito personal, afirma tener conducta irreprochable, careciendo de antecedentes penales o infracciones previas. Sostiene que la Resolución Exenta es arbitraria e ilegal, acusando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso y la libertad ambulatoria. Agrega que el acto impugnado no toma en consideración el arraigo de la reclamante conforme lo exige imperativamente el artículo 129 de la Ley N.° 21.325, omitiendo su entorno familiar, lo que vulneraría la protección a la familia y el interés superior de los niños. Añade a lo anterior la infracción a los principios del derecho administrativo sancionador, señalando que la sanción resulta desproporcionada al omitir circunstancias atenuantes análogas al Código Penal en relación a la conducta previa. Finalmente, solicita que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes. Indica que doña Yenifer Saray Hernández Piña ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial. Argumenta que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la legalidad y al debido proceso, notificándosele personalmente el 12 de julio de 2024 del inicio del procedimiento de expulsión y otorgándosele el plazo legal de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes, los cuales la extranjera no remitió. Rebate el arraigo fam
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.° 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña YENIFER SARAY HERNANDEZ PIÑA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.° 2600100037617 de fecha 20 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso, y se dispone que la autoridad administrativa deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los antecedentes aportados en estos autos y los que estime necesario acompañar la actora con relación al arraigo familiar que ahora invoca. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por la autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera al hacer ingreso clandestino al país, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada al haberse analizado expresamente las exigencias del artículo 129 de la Ley N.° 21.325, la que se comparte, y al no ser suficientes los antecedentes allegados extemporáneamente por la reclamante respecto a sus vínculos familiares en Chile para conferirle inmunidad frente a la potestad
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Antofagasta, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña YENIFER SARAY HERNANDEZ PIÑA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Campamento La Patria casa B46, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial
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