AGUILERA BEIZA NELSON MAURICIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Nelson Mauricio Aguilera Beiza, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-06899-2026, de 19 de enero de 2026, que no acogió la solicitud de reconsideración y confirmó el rechazo del dictamen N° R-01-UME-144711-2025, de 21 de octubre de 2025, el cual a su vez ratificó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, en orden a rechazar las licencias médicas N°s 119445704-5, 120756905-0 y 121989347-3, por un total de 90 días de reposo extendidas a contar del 4 de junio de 2025, por reposo no justificado y diagnóstico irrecuperable, lo que, a su juicio, vulnera la garantía constitucional del numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que fue intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades y que las licencias médicas se encuentran justificadas con exámenes, pesquisas y certificados de sus médicos tratantes, y que, además, se encuentra en trámite de declaración de invalidez, motivo por el cual requiere el pago de los subsidios para costear sus gastos médicos, estimando conculcado su derecho a la salud. Solicita se acoja la acción constitucional y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. A folio 4 informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por sí y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), solicitando el rechazo del recurso. Refiere que las licencias médicas N°s 119445704-5, 120756905-0 y 121989347-3 fueron rechazadas en atención a que el recurrente adjuntó solicitud de Pensión de Invalidez ante AFP ProVida, de 15 de julio de 2025; que registra un primer trámite de pensión de invalidez, con dictamen ejecutoriado de 10 de diciembre de 2022, con menoscabo de 0%, por igual o similar diagnóstico; y un segundo trámite, con dictamen ejecutoriado de 3 de j
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme al numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, éste debe interponerse dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o desde que se tuvo noticias o conocimiento cierto del mismo, y que, habiendo sido dictada y notificada la resolución impugnada al correo electrónico nelson.aguilera.b@gmail.com el 19 de enero de 2026, y habiéndose interpuesto el recurso recién el 6 de marzo de 2026, éste fue presentado fuera del término legal. Agrega que las solicitudes de reconsideración presentadas ante la propia Superintendencia no suspenden ni reviven el plazo de 30 días, pues una tesis contraria desvirtuaría el carácter objetivo y fatal del mismo, permitiendo a los afectados crear artificialmente nuevos plazos. Invoca, al efecto, jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 81839-2014, y de la Excma. Corte Suprema, Rol N° 7129-2025, de 11 de junio de 2025. En primer otrosí, y en subsidio, alega la improcedencia del recurso en materias de seguridad social, por cuanto la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica y el consecuente pago del subsidio por incapacidad laboral constituyen materias propias del sistema de seguridad social, consagrado en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no se encuentra entre las garantías amparadas por la acción cautelar del artículo 20 de la misma Carta. En segundo otrosí, y en subsidio de lo anterior, informa sobre el fondo del asunto. Sostiene que la actuación de la Superinte
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Nelson Mauricio Aguilera Beiza, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-06899-2026, de 19 de enero de 2026, que no acogió la solicitud de reconsideración y confirmó el rechazo del dictamen N° R
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