SIN INFORMACION

BÁRBARA ANDREA ALBORNOZ ARRIAGADA/ CONSTANZA CLEMENTINA NAVARRETE SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que el 6 de marzo pasado, se presentó Bárbara Andrea Albornoz Arriagada interponiendo recurso de protección en contra de Constanza Clementina Navarrete Sepúlveda, en razón de que desde el 10 de diciembre de 2025 y a través de un usuario de Facebook y mensajería WhatsApp, se sube una FUNA en su contra, vulnerando su honra, imagen y vida privada. Indica que se adjunta un testimonio culpándola de no devolver los dineros de un campeonato de fútbol infantil cancelado, tratándolos de "sinvergüenzas" y "estafadores", sin justificación alguna. Afirma que la recurrida difundió fotografías de su persona, así como su nombre, número de cédula de identidad y domicilio, además de antecedentes de su padre y pareja. Inserta en su presentación las historias y mensajes publicados. Añade que luego de subirse dicha publicación a Facebook, la recurrida se contactó por WhatsApp amenazando con "hablarle a otros familiares" y creando grupos paralelos denominados "Afectados por Rodrigo y Barbara" para exponer sus datos. Sostiene que los hechos descritos atentan contra la esfera psicológica tanto propia como de su familia, y lesionan gravemente su honra imputándole delitos de estafa. Reitera que las publicaciones realizadas son injuriosas y pide se eliminen los grupos y publicaciones aludidas en Facebook y WhatsApp, se abstenga en el futuro de realizar las mismas por las redes sociales y otorgue disculpas públicas, con expresa condenación en costas. Evacuado el informe por la recurrida, Constanza Clementina Navarrete Sepúlveda, solicita el total rechazo de la acción, señalando que su participación ha sido exclusivamente en calidad de apoderada intermediaria a raíz de la suspensión del torneo "Neu Cup Kids", y niega categóricamente tener relación, autoría o control sobre las publicaciones anónimas realizadas en redes sociales, aunque reconoce exigir el pago de la deuda que mantiene la empresa que representa la recurrente, Impactplay Eventos SpA, ya que debido a la suspensión del cam

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o de los derechos constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, para que proceda la presente acción constitucional se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías o derechos constitucionales invocados y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho o garantía indubitada y no disputada del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Tercero: Que, en el caso que nos ocupa, se reprocha una publicación efectuada en la red social Facebook y mensajería WhatsApp, donde se le atribuyó a la recurrente la retención indebida de fondos y estafa en desmedro de su honra, en circunstancias que, independientemente de la existencia de un conflicto civil o contractual, se expuso maliciosamente su integridad; añade que la publicación se viralizó, sufriendo incluso la revelación de sus datos sensibles como su cédula de identidad y domicilio habitacional. Cuarto: Que la publicación estimada vulneratoria es del siguiente tenor, según las publicaciones acompañadas: “su padre y su pareja son cómplices y se benefician de los dineros de niños!!! [...] Está mujer, organiza campeonatos de fútbol infantil, los cancela y no devuelve los dineros, hoy se quiere beneficiar con los recursos que están entregando a los afectados de los incendios, ¡¡¡y no devuelve más de 20 millones que fueron entregados por escuelas !!!”, publicaciones en que se observa nombre completo, RUT y dirección, además de los epítetos de "sinvergüenzas" y "estafadores". De las publicaciones en la red social se observa un “participante anónimo”, y en los chat correspondientes a un grupo denominado “AfectadosporBárbara”, claramente se observa el n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que el 6 de marzo pasado, se presentó Bárbara Andrea Albornoz Arriagada interponiendo recurso de protección en contra de Constanza Clementina Navarrete Sepúlveda, en razón de que desde el 10 de diciembre de 2025 y a través de un usuario de Facebook y mensajería WhatsApp, se sube una FUNA en su contra, vulnerando

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