PÉREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña ORKARELIS ANDREA RODRÍGUEZ LÓPEZ y de don JOSÉ RAMÓN PÉREZ ALAÑA, de nacionalidad venezolana, domiciliados en Pasaje Humeres N°811, comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, quienes deducen recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado a su respecto las Resoluciones Exentas N.° 2600100037585 y N.° 2600100037627 de fecha 20 de enero de 2026, notificadas el 13 de marzo de 2026, mediante las cuales se dispuso la expulsión de los reclamantes del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de cinco años; solicitando que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resoluciones Exentas N.° 2600100037585 y N.° 2600100037627 de fecha 20 de enero de 2026, notificadas por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 13 de marzo de 2026, se ordena la expulsión de sus representados del territorio nacional. Aclara que sus representados hicieron ingreso al país por paso no habilitado con la intención de buscar mejores oportunidades para la familia tanto en lo laboral como en seguridad, logrando establecerse en la comuna de Mejillones. En cuanto a sus circunstancias personales y familiares, afirma que mantienen una relación y convivencia ininterrumpida de 5 años en el país, constituyendo un núcleo familiar consolidado, siendo padres de la niña Angelina Kamava Pérez Rodríguez, de 10 meses de edad y de nacionalidad chilena. En el ámbito económico, refiere que los reclamantes se desempeñan de forma dependiente para la empresa Distribuidora y Servicios Alimenticios SpA, manteniendo contratos de trabajo vigentes e integración comprobable a los sistemas de salud (FONASA) y previsión social (AFP). Añade que en cuanto a las infracciones migratorias, consta en los actos impugnados que no mantienen ninguna reiteración de ellas. Sostiene que las resoluciones exentas son arbitrarias e ilegales, en el sentido de que atentan directamente contra el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria y su protección. Agrega que el acto impugnado no toma en consideración el arraigo de los reclamantes conforme lo exige imperativamente el artículo 129 de la Ley N.° 21.325, concluyendo arbitrariamente que no existen dichos vínculos y vaciando de contenido el resguardo real de su proyecto de vida familiar. Asimismo, argumenta la infracción a los principios del derecho administrativo sancionador, señalando que la sanción resulta desproporcionada al omitir circunstancias atenuantes análogas al Código Penal en relación con la conducta irreprochable previa y la colaboración sustancial. Finalmente, solicita que sea declarada admisible la acción y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las resoluciones recurridas. SEGUNDO: Que María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes. Indica que doña Orkarelis Andrea Rodríguez López y don José Ramón Pérez Alaña ingresaron al país por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue informado a través del parte policial N.° 411 de fecha 14 de noviembre de 2024 de la Policía de Investigaciones de Antofagasta. Argumenta que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la legalidad y al debido proceso, notificándoseles personalmente el 14 de noviembre de 2024 del inicio del procedimiento de expulsión y otorgándoseles el plazo legal de 10 días hábiles para realizar descargos y acompañar antec
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.° 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña ORKARELIS ANDREA RODRÍGUEZ LÓPEZ y de don JOSÉ RAMÓN PÉREZ ALAÑA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N.° 2600100037585 y N.° 2600100037627, ambas de fecha 20 de enero de 2026, que dispusieron su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso, y se dispone que la autoridad administrativa deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto de ambos recurrentes, considerando los antecedentes aportados en estos autos y los que estimen necesario acompañar los actores con relación al arraigo familiar que ahora invocan. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que las resoluciones administrativas reclamadas fueron dictadas por la autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por los extranjeros al hacer ingreso clandestino al país, sin que se advierta falta de motivación de las decisiones reprochadas al haberse analizado expresamente las exigencias del artículo 129 de la Ley N.° 21.325, las que se comparten, y al no ser suficientes los antecedentes allegados ext
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña ORKARELIS ANDREA RODRÍGUEZ LÓPEZ y de don JOSÉ RAMÓN PÉREZ ALAÑA, de nacionalidad venezolana, domiciliados en Pasaje Humeres N°811, comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, quienes deducen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica