SIN INFORMACION

JARA/FISCO DE CHILE - CDE (CARABINEROS DE CHILE)

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que conforme consta de los antecedentes del líbelo, el conflicto que allí se expresa dice relación con supuestos actos ilegales y arbitrarios cometidos en la etapa de ejecución de una sentencia penal condenatoria que ordenó el comiso del inmueble ubicado en la comuna de Temuco, pretendiendo mediante la presente acción de protección ejercer una suerte de tercería de posesión y /o dominio, alegando no empecerle dicha sentencia a su respecto. 3° Que, conforme lo hechos relatados en el recurso de protección deducido, se constata que dicha disputa se encuentra sometida –actualmente- al imperio del derecho, atendido que su conocimiento y resolución se ha dispensado al Juzgado de Garantía de Temuco. 4° Así las cosas, entablar respecto de los hechos relatados, una acción creada para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio, significaría desnaturalizar dicho recurso, pues los derechos de los litigantes están suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos procesales que franquea la legislación nacional. 5° Finalmente, la admisión de la acción de protección respecto de hechos cuyo conocimiento está entregado al órgano competente, importaría introducir en él, un elemento que podría distorsionar o alterar la correcta sustanciación del procedimiento que corresponda. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara inadmisible el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por Gerardo Andrés Jara Fernández en favor de sus hijas Ignacia y Constanza, ambas Jara Rodríguez y, en contra de la Dirección G

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara inadmisible el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por Gerardo Andrés Jara Fernández en favor de sus hijas Ignacia y Constanza, ambas Jara Rodríguez y, en contra de la Dirección General de Crédito Prendario y el Fisco de Chile. Regístrese. Rol N° Protección-1496-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo al folio 1: Vistos: 1° Que la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución

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