ELZA MICHEL HERVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Diego Figueroa Rivera, abogado, en favor de ELZA MICHEL HERVE, de nacionalidad haitiana, domiciliada en 10 de Julio 227, Chiguayante, Región del Biobío, quien deduce recurso de amparo, acción que fue reconducida por esta Corte a recurso de protección, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dispuesto su abandono del país. Señala que la recurrente ingresó en forma regular a territorio nacional con fecha 13 de septiembre de 2019, por medio del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y posteriormente, el 19 de abril de 2022, presentó la solicitud de residencia definitiva, la cual fue rechazada el 19 de junio de 2024, mediante Resolución Exenta N°24301656 que dispuso su abandono del país, fundado en no haber acompañado el comprobante de multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido, agregando que, a esta fecha, aquella se encuentra pagada íntegramente, como consta en el comprobante de pago N° 260030025817. Sostiene que la resolución recurrida se ha dictado en base a antecedentes imprecisos, que hacen necesario un nuevo análisis de la situación de la amparada, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 3° inciso tercero y 7° de la Ley N° 21.325. Solicita se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24301656 de fecha 19 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que, informando el abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, por el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la extranjera ingresó por primera vez al país con fecha 13 de septiembre de 2019 por paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez y se le otorgó visa temporal reunificación familiar vínculo con chileno por el plazo de 365 días desde el 13 de septiembre de 2019 hasta el 13 de septiembre de 2020 en calidad de titular. Luego, el 19 de abril de 2022 ingresó solicitud de Residencia Definitiva ID 44477147 la que fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº24301656 de fecha 19 de junio de 2024 y dispuso el abandono del país, por no cumplir con los requisitos que la habilitan para residir en territorio nacional, al no haber remitido la sanción solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1 de la ley 21.325. Posteriormente la recurrente ingresa Recurso Administrativo (Residencia Definitiva) ID 70665069, el cual se encuentra actualmente en tramitación en “Estado Pendiente Etapa Análisis Jurídico II” lo que hace improcedente la presente acción de protección, de acuerdo al artículo 54 de la ley 19.880. Solicita se rechace el presente recurso al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo la autoridad migratoria ceñido su actuar a la Constitución Política de la República y las normas legales y reglamentarias dictadas conforme a ella. TERCERO: Que, informando el Prefecto Juan Luis Fonseca Neira, Jefe de la Prefectura Provincial Concepci
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado por Diego Figueroa Rivera en favor de ELZA MICHEL HERVE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. N° Protección-5527-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Diego Figueroa Rivera, abogado, en favor de ELZA MICHEL HERVE, de nacionalidad haitiana, domiciliada en 10 de Julio 227, Chiguayante, Región del Biobío, quien deduce recurso de amparo, acción que fue reconducida por esta Corte a recurso de protección, en contra del SERVICIO
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