2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ENAP REFINERÍAS S.A CON LOZANO

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que según consta en el acta de la audiencia de estilo, el actor solicitó la designación de un perito que informara al tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235 N°3 del Código de Minera, sobre los siguientes puntos: 1° Ubicación, cabida, deslindes y metraje de la servidumbre demandada. 2° Elaboración de un plano de la servidumbre demandada con indicación de su ubicación, cabida, deslindes y metraje de los deslindes. 3° La naturaleza y monto de los perjuicios ocasionados a los demandados por la servidumbre cuya constitución se demanda, recayendo dicha designación -ante la falta de acuerdo de las partes- en la Ingeniero Agrícola María Catalina Rivadeneira Velasco. Esta profesional evacuó su informe y se tuvo por cumplido el trabajo según consta en el folio 35 de autos, complementado a folio 40. Segundo: Que en el punto 4. del ordinal XIV. del referido informe, la perito concluye que el monto de los perjuicios corresponda a un total de $16.229.699 por los 2.820m2 de oleoducto presentes en la Parcela Nº5, a lo que se le deben sumar otros $16.229.699, por el hecho de tener que permitir el propietario del predio sirviente a la parte demandante de estos autos ENAP REFINERIAS S.A., quien es la que ejercerá en el futuro el derecho de servidumbre, tanto conservar, custodiar, mantener y permitir reparar tuberías y obras anexas, en la franja de terreno pertinente y prohibírsele por lo tanto, la plantación o construcción de algún tipo de obra de cualquier naturaleza, que pueda perturbar el legítimo y libre ejercicio de la servidumbre. Sumado a lo anterior, es que el propietario del predio sirviente, en una eventual venta o arriendo del predio, debe hacerlo con la constitución de la presente servidumbre y todo lo que ello implica. Señala que, “Por lo tanto, el monto total de indemnización a juicio de esta parte, es de $32.459.398, monto que a juicio de esta parte, cubre la totalidad de los perjuicios causados al dueño del predio sirviente, ubicado en la Parcela Nº5, en Colonia Quinta, Comuna de Chimbarongo”. Tercero: Que, el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil establece que los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica que, en concepto de la doctrina nacional ha conceptualizado como aquél que impone al juez la obligación de fundamentar su decisión haciendo explícitas las razones que la han motivado, las que no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por lo que la fundamentación de la sentencia constituye un elemento central que hace la diferencia con el sistema de prueba tasada. Se ha dicho por los autores que, no obstante, la libertad del juez para apreciar la prueba, deben cumplirse tres condiciones esenciales: racionalidad y objetividad en la valoración; valoración discrecional dent

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, sentencia apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-1325-2022, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, con declaración que se rebaja a $16.229.699, la suma que la demandante deberá pagar a la empresa demandada a título de indemnización de perjuicios por la constitución de servidumbre materia del proceso, con los reajustes correspondientes a partir de la fecha de que esta sentencia quede ejecutoriada y, hasta el pago efectivo. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Rol I. Corte 1456-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que según consta en el acta de la audiencia de estilo, el actor solicitó la designación de un perito que informara al tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo

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