SIN INFORMACION

NELLY MARITZA BARRIOS JAÑA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante formulario Nelly Maritza Barrios Jaña, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-12409-2026 de 28 de enero de 2026, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 21273109-9, 21493692-5, 21720665-0, 21885686-1, extendidas por 112 días, a contar del 29 de abril de 2025, por reposo no justificado, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Expone que en el año 2023 fue diagnosticada con cáncer de mama, y como consecuencia de aquello, le diagnosticaron depresión, por lo que fue atendida por médico psiquiatra y terapias psicológicas. Agrega que aún continúa con catéter y los tratamientos para su cáncer de mama, por lo que solicita el pago de sus licencias médicas. A folio 4 evacua informe Rodrigo Campos Cortés, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana. Expone que las licencias médicas N°s 21273109-9, 21493692-5, 21720665-0, 21885686-1, se encuentran rechazadas, en atención a que paciente adjunta certificado médico de especialidad de extrasistema con fecha 21 de julio de 2025, donde manifiesta que está en tratamiento por diagnóstico de cuadro mixto de ansiedad y depresión. Manifiesta también que consulto por síntomas de labilidad emocional, irritabilidad, anhedonia, insomnio, angustia, ansiedad en tratamiento con IRS (Inhibidores Selectivos de la Recaptación de Serotonina). No menciona escala GAF (Escala de evaluación global de funcionamiento, se requiere de un 40% o menos para tener derecho a licencia médica), ni ejes, sin informe de psicoterapia, sin copia de carnet de salud mental, sin derivar a médico de APS. No se adjuntan antecedentes q

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia invocada por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II. En cuanto al fondo. Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de Resolución Exenta N°R-01-DC-12409-2026 de 28 de enero de 2026, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 21273109-9, 21493692-5, 21720665-0, 21885686-1, extendidas por 112 días, a contar del 29 de abril de 2025, por reposo no justificado. Cuarto: Que, la resolución impugnada de 28 de enero de 2026 justifica su rechazo en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 248 días discontinuos de reposo ya autorizados por la misma patología. Igualmente, refiere que los documentos adjuntos, incluyendo informe médico de noviembre de 2025, no describen de manera amplia y detallada la disfuncionalidad que limitaba el reintegro laboral durante el periodo mencionado. Asimismo, señala que los antecedentes médicos no señalan un ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a la extensión de reposo, del que se pueda desprender el rol terapéutico y dirigido al reintegro del periodo reclamado. Por otra parte, la COMPIN informa que respecto de las licencias médicas cuestionadas, estas fueron rechazadas por no adjuntar antecedentes que permitan justificar prolongación de reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, no cuenta con evaluación por especialista psiquiatra, plan de recuperabilidad laboral, mención de ajustes de tratamiento, certificado de cumplimiento de psicoterapia ni antecedentes adicionales que evidencien que reposo cumple rol terapéutico. Quinto: Que, para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y que permite a dic

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad a invocada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Nelly Mariza Barrios Jaña en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN. Acordada con el voto en contra del Ministro (S). Sr. Núñez Romero, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, teniendo presente que la recurrente acompañó informe complementario de su médico tratante, de 21 de noviembre de 2025, en que el profesional describió la evolución de su tratamiento médico, los controles médicos que mantenía y la adecuación de fármacos de acuerdo al avance del tratamiento, antecedentes que no fueron considerados por la resolución recurrida, lo cual provoca que esta carezca de fundamentos, pues no resulta ser efectivo que los documentos aportados por el actor sean insuficientes para no tener por cumplido lo dispuesto en el Decreto Supremo 3/1984 que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas, razón por la cual la resolución recurrida incurre en ilegalidad al trasgredir los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, ilegalidad que vulnera el derecho de igualdad ante la ley de la actora. Además, la autoridad le ha soli

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario Nelly Maritza Barrios Jaña, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-12409-2026 de 28 de enero de 2026, mediante la cua

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