SIN INFORMACION

EDÉN SINAÍ HERRERA BUSTAMANTE/I. CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 18 de abril de 2026, dictada en los autos Rol 498-2026/Penal, por la Primera Sala de esta Corte, integrada por el ministro don Gerardo Bernales Rojas, la ministra doña Blanca Rojas Arancibia y el abogado integrante don Marcelo Alberto Cevas Fuentes. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución de 18 de abril de 2026, dictada en los autos Rol 498-2026/Penal, por la Primera Sala de esta Corte. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, atendido lo resuelto, no ha lugar. Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-380-2026. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Téngase por aceptada la competencia. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de ampa

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