GEDIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos no se observa un acción ilegal o arbitraria, ni la existencia de una vulneración de derechos del recurrente, particularmente la libertad personal o seguridad individual, toda vez que la contra Resolución Exenta 2500100283753, de 27 de noviembre de 2025 se encuentra debidamente motivada y de un procedimiento agotado en orden al no acompañamiento en su oportunidad de antecedentes requeridos por el Servicio. Sexto. Que, en tal contexto no corresponde emitir un certificado de residencia en trámite, porque dicho documento solo procede durante la tramitación de una solicitud de residencia, conforme al artículo 45 del Reglamento de la Ley N°21.325, cual no es el presente caso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Calux Gedius en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Nº Amparo-126-2026
Fundamentos
considerando: Primero. Se interpone acción constitucional de amparo en favor de Calux Gedius, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión de poner a su disposición la ampliación o certificado de residencia en trámite. El recurso expone que, tras el rechazo de su solicitud de residencia, el amparado interpuso un recurso administrativo, el cual debió enviar por Correos de Chile porque, según se afirma, la página web del Servicio no se encontraba habilitada para presentarlo. Sostiene que, pese a encontrarse ese recurso administrativo en tramitación desde hace dos meses, no se le ha otorgado el certificado previsto en el artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, documento que le permitiría acreditar dicha situación para los efectos del artículo 43 inciso final de la misma ley. Agrega que, debido al aumento de controles policiales a migrantes en la vía pública, ese certificado sería el único medio disponible para acreditar que se encuentra en proceso de regularización y evitar afectaciones en caso de fiscalización. Como fundamento jurídico, el recurso sostiene que la omisión es ilegal y arbitraria, porque la ley no exige más condiciones que encontrarse en tramitación de un permiso de residencia para que el Servicio otorgue el certificado, y porque la falta de dicho documento impide acreditar el presupuesto necesario para que la cédula de identidad anterior mantenga su vigencia, conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325. Afirma que esta situación le impide realizar múltiples trámites y demostrar frente a terceros que se encuentra regularmente en el país, afectando su libertad ambulatoria y amenazando su situación migratoria regular. También invoca el artículo 140 de la Ley N° 21.325 para sostener que los recursos administrativos suspenden la ejecución de la resolución de rechazo y de la eventual orden de abandono. En definitiva, se solicita que se acoja el amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el documento previsto en el artículo 1 N°25 de la Ley N° 21.325, con costas. Segundo. A folio 9, El Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo íntegro de la acción de amparo deducida en favor de Calux Gedius. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva el 11 de marzo de 2025, bajo el ID 60798049, y que por Resolución Exenta N° 25140782, de esa misma fecha, se rechazó dicha solicitud, disponiéndose su abandono del país dentro de 15 días (Resolución Exenta N°25140782). Agrega que, con posterioridad, el recurrente interpuso un amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Corte N° 2755-2025), inicialmente rechazado, pero luego acogido por la Corte Suprema con fecha 12 de septiembre de 2025 -no se indica Rol), la cual dejó sin efecto la resolución de rechazo y ordenó reabrir la sustanciación del procedimiento, otorgándole un nuevo plazo de 120 días para acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, sin perjuicio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Calux Gedius en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Nº Amparo-126-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. Se interpone acción constitucional de amparo en favor de Calux Gedius, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión de poner a su disposición la ampliación o certificado de residencia en trámite. El recurso expone que, tras el r
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