ARANCIBIA/MINEDUC
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece Yoselyn Carolina Arancibia Alvarado, en representación de su hijo, Agustín León Espinoza Arancibia, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, al no habérsele asignado matrícula para cursar el 5° año de enseñanza básica durante el año escolar 2026, solicitando que se le asigne un cupo en el Colegio Providencia o en el Colegio Bautista Lois Hart. Informa la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, al tenor del recurso de protección interpuesto. Se prescinde del informe del Ministerio de Educación. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su pretensión exponiendo que su hijo se encuentra privado de su derecho constitucional a la educación, toda vez que durante el proceso de admisión escolar el estudiante postuló a un establecimiento artístico y, al producirse la asignación en dicho centro, el sistema de admisión escolar procedió a la liberación automática de su cupo en el colegio de origen, "Colegio Providencia". Agrega que, tras decidir no hacer uso de la nueva vacante, por razones económicas, e intentar retomar el vínculo con el colegio de origen, el cupo ya había sido liberado y asignado a otro niño, quedando su hijo sin establecimiento. Refiere que el establecimiento educacional no solo cumple una función instructiva, sino que también constituye un espacio para la formación de vínculos de amistad, precisando que, por ser nuevos en la ciudad, los únicos amigos de su hijo se encontraban en ese colegio, sin que actualmente comparta con otros niños. Indica que se encuentra en el número 8 de la lista de espera del Colegio Providencia y que trata de enseñarle en casa algunas materias, lo que resulta insuficiente al requerir su hijo relacionarse con sus pares y educarse. Sostiene que, conforme al Decreto N°152, la normativa vigente establece que el sistema de admisión debe velar por la trayectoria educativa de los estudiantes, y que si bien el sistema automatizado libera cupos, la interpretación de la norma no puede aplicarse de forma que vulnere el acceso a la educación. Por lo anterior, solicita la gestión de una vacante por vía de excepción, conforme a las facultades de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, para autorizar aumentos de capacidad o sobrecupo, en virtud del principio de continuidad educativa y el interés superior del niño, con el fin de evitar la desescolarización del menor, pidiendo, en concreto, que se le asigne un cupo en el Colegio Providencia o en el Colegio Bautista Lois Hart. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, revisada la situación de la recurrente, su postulación se encuentra correcta, pero postula exclusivamente a colegios subvencionados, requiriendo en su libelo los colegios Providencia y Bautista Lois Hart. Agrega que, en primera opción, la apoderada agregó en el sistema "anótate en la lista" al Liceo B-29, que se encuentra sin cupos actuales, y que existen 17 vacantes para 5° año básico en la Escuela D-74, lo que fue comunicado a la apoderada el 9 de abril de 2026. Señala que, respecto de los colegios subvencionados a los que postula, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta no tiene injerencia alguna, configurándose falta de legitimación pasiva. Sostiene que no existe garantía constitucional afectada, toda vez que no pueden asignarse matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación al apoderado, sie
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA el recurso de protección deducido por Yoselyn Carolina Arancibia Alvarado, en representación de su hijo, Agustín León Espinoza Arancibia, en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 808-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Yoselyn Carolina Arancibia Alvarado, en representación de su hijo, Agustín León Espinoza Arancibia, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, al no habérsele asignado matrícula para cursar el 5° año de enseñanza básica durant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica