DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña ROSBELYS OVEY DELGADO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Clodomiro Rozas N.° 1145, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N.° 2500100342628 de fecha 30 de diciembre de 2025, notificada el 13 de marzo de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de cinco años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.° 2500100342628 de fecha 30 de diciembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 13 de marzo de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de 5 años. Agrega que dicho procedimiento se inició en virtud del Informe Policial N.° 1321 de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones de Antofagasta, el cual comunicó el ingreso por paso no habilitado de su representada. Refiere que fue notificada del inicio del procedimiento de expulsión en su contra mediante el Oficio Ordinario N.° 74289990 de fecha 25 de septiembre de 2025, según el cual no emitió los descargos correspondientes. Luego, aclara que su representada hizo ingreso al país por paso no habilitado motivada por la intención de buscar mejores oportunidades para su familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde ha podido establecerse. En cuanto a sus circunstancias personales y familiares, afirma que la reclamante tiene una familia consolidada en Chile compuesta por su pareja, don Ender Gender Hernández Blanco, de nacionalidad venezolana, quien cuenta con solicitud de residencia definitiva en trámite y con el que mantiene una relación de convivencia ininterrumpida de más de 22 años. A su vez, el núcleo lo integran sus dos hijos: Enderlys Elianis, alumna regular en educación superior, y el menor Aaron Alexander, alumno regular de 3° Básico. Destaca que la actora no mantiene ninguna otra infracción migratoria ni antecedentes delictuales y que económicamente vive única y exclusivamente a expensas de su conviviente, quien posee estabilidad laboral mediante contrato indefinido. Sostiene que la Resolución Exenta es arbitraria e ilegal, acusando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso, a la libertad ambulatoria y su protección garantizada en el ordenamiento interno e internacional. Agrega que el acto impugnado no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales conforme lo exige imperativamente el artículo 129 de la Ley N.° 21.325, vulnerando la protección a la familia y el interés superior del niño al exponer a la familia a una fractura irremediable. Añade a lo anterior la infracción a los principios del derecho administrativo sancionador, señalando que la sanción resulta desproporcionada al omitir las atenuantes del Código Penal relativas a su conducta irreprochable y su colaboración en el esclarecimiento de los hechos. Finalmente, solicita que sea declarada admisible la acción y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo de la acción constitucion
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.° 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña ROSBELYS OVEY DELGADO GUERRERO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.° 2500100342628 de fecha 30 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso, y se dispone que la autoridad administrativa deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los antecedentes aportados en estos autos y los que estime necesario acompañar la actora con relación al arraigo familiar que ahora invoca. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por la autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera al hacer ingreso clandestino al país, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada al haberse analizado expresamente las exigencias del artículo 129 de la Ley N.° 21.325, la que se comparte, y al no ser suficientes los antecedentes allegados extemporáneamente por la reclamante respecto a su pareja e hijos para conferirle inmunidad frente a la potestad sanciona
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Antofagasta, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña ROSBELYS OVEY DELGADO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Clodomiro Rozas N.° 1145, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial
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