GIDI/BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Alejandra Gidi Thumala, representada por el abogado Erwin Moller Rubio, quien recurre en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Aldo Gaggero Madrid, quien recurre en contra de ella por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, respecto de las coberturas de salud física, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, señala que se infringen las los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Carta Constitucional. Refiere la recurrente, en síntesis, que es beneficiaria del plan de salud “CORDILLERA X33”, el cual contempla coberturas restringidas en prestaciones de salud mental, tales como consultas psicológicas y psiquiátricas y hospitalización psiquiátrica, estableciendo topes y límites anuales inferiores a los de prestaciones de salud física. Señala que esta situación tiene su origen en la regulación anterior contenida en el artículo 190 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que permitía coberturas reducidas, pero que dicha normativa fue superada por la dictación de la Ley N°21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, estableciendo el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud mental y física, del todo acorde al concepto de salud integral que resguarda la Corte Interamericana de Derechos Humanos y refuerza el compromiso de Chile, a nivel internacional, de garantizar de manera igualitaria la protección a la salud. Agrega que dicha ley consagra, entre otros, el derecho a no sufrir discriminación en la cobertura de prestaciones de salud mental, así como la obligación de otorgar un trato igualitario, lo que se ve reforzado por la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021, que prohíbe la comercialización de planes con coberturas inferiores en salud mental y cuyo objetivo es “Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales.”, circular que comenzó a regir el martes 1 de marzo de 2022. Explica que la Superintendencia de Salud, al emitir la Circular IF/N° 396 e intentar regular la aplicación normativa de la Ley N° 21.331, omite pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las ISAPRES en los planes contratados antes del 1 de marzo del 2022 a fin de dar cumplimiento al nuevo marco normativo fijado por la Ley N° 21.331. A pesar de esta omisión, la interpretación de la Superintendencia de Salud debe ir acorde a los principios de igualdad y no discriminación, lo que así ha sido establecido por la Exce
Fallo
por tanto se recurre por la omisión de ella y no por un acto en concreto, razón por la que se debe desestimar la extemporaneidad alegada, por improcedente. SEXTO: Que, efectivamente se advierte que entre las prestaciones de salud en general, hay diferencia de coberturas respecto de las prestaciones de salud mental, las cuales tienen topes por evento y por año diferentes, por lo que sí existe tal diferencia, lo que, por lo demás, no se ha discutido. En tal sentido se debe considerar lo siguiente: 1°) Que en la actualidad rige la Ley 21.331, la cual establece, en su artículo 3 letra c) los siguientes principios, “c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género”; y luego, en la letra g), expresa “La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”. 2°) Que se debe tener presente que las personas tienen derecho a elegir libremente si se someterán a la protección de la salud privada o pública. En el caso del presente recurso, se eligió la protección privada de la salud, lo cual se materializó mediante su incorporación a la Isapre ya individualizada. Por otro lado, respecto de las Isapres (prestadoras privadas de salud), ellas ofrecen y pactan sus planes de salud en conformidad a la ley vigente, compitiendo en el mercado con las mejores y mayores c
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Alejandra Gidi Thumala, representada por el abogado Erwin Moller Rubio, quien recurre en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Aldo Gaggero Madrid, quien recurre en contra de ella por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, respecto de las cobertu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica