SIN INFORMACION

SAINTEMENE LOUICIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 Lygens Gourdet, interpone acción constitucional de amparo en favor de Saintemene Louicius, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 24405458, dictada el 27 de agosto de 2024, la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país. Relata que la amparada ingresó al país buscando mejores oportunidades, habiendo establecido su arraigo en Chile desde el año 2019. Refiere que inició el trámite de permanencia definitiva N° 31707624 para regularizar su situación migratoria. Sin embargo, la autoridad recurrida fundó el rechazo en que la extranjera no remitió copia de la sanción correspondiente por residir con permiso vencido ni acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado. Argumenta que no se pudo realizar el pago de la multa por problemas técnicos en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones, situación ajena a su voluntad, y que el certificado de antecedentes se encontraba en proceso de traducción en el Ministerio de Relaciones Exteriores al momento de la decisión. Destaca que la amparada ha consolidado una vida familiar en el territorio nacional, siendo madre de una niña de nacionalidad chilena, Djoudmelia Nicolas Louicius, nacida el 29 de septiembre de 2022. Sostiene que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues vulnera la libertad personal y el derecho a permanecer en el país, desatendiendo el principio de reunificación familiar y el interés superior del niño. Pide que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenándole al Servicio recurrido continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. A folio 4 evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Argumentando que la amparada postuló a la residencia definitiva el 3 de octubre

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una garantía de tutela urgente destinada a restablecer el imperio del derecho cuando existe una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en la especie, el acto impugnado es la Resolución Exenta N° 24405458 de 27 de agosto de 2024, que rechaza la permanencia definitiva de Saintemene Louicius y ordena su abandono del territorio, fundada en omisiones documentales de la solicitante. Tercero: Que, respecto a la falta de presentación del certificado de antecedentes legalizado de Haití, constituye un hecho público y notorio que dicho país atraviesa una grave crisis sociopolítica y humanitaria, lo que dificulta de sobremanera la obtención de documentos oficiales ante sus instituciones. Esta situación objetiva, sumada a los problemas técnicos reportados en la plataforma del Servicio para el pago de multas, permite colegir que el plazo otorgado por la administración resultó insuficiente y no consideró obstáculos ajenos al control de la amparada. Cuarto: Que, consta en autos que la amparada mantiene un arraigo significativo en Chile desde el año 2019, lo cual se ve reforzado por el nacimiento de su hija chilena en el año 2022. Al respecto, la decisión de la autoridad migratoria contraviene el mandato de protección a la familia del artículo 1° de la Constitución y el principio del interés superior del niño, protegido por el artículo 4 de la Ley N° 21.325 y el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, al no ponderar la vida familiar consolidada y el perjuicio que la orden de abandono causa a la menor de edad. Quinto: Que, si bien la autoridad actúa dentro de su competencia, el ejercicio de sus facultades debe ajustarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La orden de abandono, bajo apercibimiento de expulsión según el artículo 127 N° 3 de la Ley N° 21.325, se torna en una medida desproporcionada frente a omisiones que pueden ser subsanadas, constituyendo una amenaza ilegal a la libertad ambulatoria de la amparada. Sexto: Que, por lo anterior, se advierte una infracción al debido proceso y al deber del Estado de garantizar un procedimiento migratorio informado y justo, lo que hace necesario acoger la acción para salvaguardar las garantías constitucionales vulneradas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Saintemene Louicius en contra del Servicio Nacional De Migraciones y, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24405458 de 27 de agosto de 2024, y se ordena a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva N° 31707624 otorgando a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días para que ésta pueda realizar el pago de la multa correspondiente y presentar su certificado de antecedentes penales debidamente legalizado, habilitando su plataforma electrónica para permitir efectivamente dichas actuaciones y, una vez cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Amparo-1437-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 Lygens Gourdet, interpone acción constitucional de amparo en favor de Saintemene Louicius, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 24405458, dictada el 27 de agosto de 2024, la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva de la a

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