AGUILLON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña ELIANGELA PAOLA AGUILLON ROSALES, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Providencia N.° 750, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.° 70 de fecha 19 de enero de 2026, notificada el 13 de marzo de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de 5 años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.° 70 de fecha 19 de enero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 13 de marzo de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de 5 años. Agrega que dicho procedimiento se inició en virtud del Informe Policial N.° 1438 de fecha 22 de julio de 2025, el cual comunicó el ingreso por paso no habilitado de su representada. Aclara que su representada ingresó por razones humanitarias buscando refugio debido a la grave crisis que afecta a Venezuela, y que procedió a autodenunciarse voluntariamente ante la PDI, demostrando su buena fe, remitiendo sus descargos oportunamente el 4 de agosto de 2025. En cuanto a sus circunstancias personales, afirma que la recurrente posee un importante arraigo social y laboral en Chile. Refiere que se encuentra trabajando como Recepcionista/Cajera con contrato indefinido en la empresa Gastronomía Rey S.P.A. desde el 29 de julio de 2025, percibiendo remuneraciones formales, y que además se encuentra afiliada a FONASA y mantiene sus cotizaciones al día en la AFP UNO. Añade que no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, exhibiendo una conducta intachable. Sostiene que la Resolución Exenta que dispuso la medida expulsiva es arbitraria e ilegal, acusando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria y su protección, consagrado en el artículo 19 N.° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, y reforzado en tratados internacionales como el principio de No Devolución de la Declaración de Cartagena. Agrega que el acto impugnado omitió considerar circunstancias atenuantes, ignorando por completo el arraigo laboral, la autodenuncia y la voluntad de regularización de su representada, resultando la sanción excesiva y desproporcionada. Finalmente, solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes. Indica que doña Eliangela Paola Aguillon Rosales ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue informado mediante el Parte Policial N.° 1438 de la Policía de Investigaciones de Antofagasta. Argumenta que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la legalidad y al debido proceso, toda vez que con fecha 21 de julio de 2025 se notificó personalmente a la extranjera del inicio del procedimiento de expulsión, otorgándole el plazo de 10 días hábiles para la formulación de descargos, los que fueron remitidos el 04 de agosto de 2025 y debidamente ponderados para dictar la resolución que se impugna. Rechaza el argumento del arraigo laboral señalado por la
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 126, 127, 129, 136 y 141 de la Ley N.° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña ELIANGELA PAOLA AGUILLON ROSALES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, manteniendo a firme en todas sus partes la Resolución Exenta N.° 70 de fecha 19 de enero de 2026. Regístrese y comuníquese. Rol 88-2026 (Contencioso Administrativo) 2
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Antofagasta, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña ELIANGELA PAOLA AGUILLON ROSALES, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Providencia N.° 750, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.° 21.3
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