SIN INFORMACION

ORTIZ LABRA NICOLÁS ALEXANDER BERNABÉ/PREFECTURA DE CARABINEROS DE CHILE - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N°1, se interpone recurso de protección a favor Nicolás Alexander Bernabé Ortiz Labra, ex Carabinero, en contra de Prefectura de Carabineros de Valparaíso, representada por el Prefecto Coronel don Jaime Camps Martínez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°01 de 2 de enero de 2026, donde se dispone su baja por conducta mala con efectos inmediatos, vulnerando con ello sus garantías fundamentales de artículo 19 n°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Explica que el 15 de diciembre de 2025, se le realizó un test de detección de drogas en orina, el cual arrojó un resultado positivo para cocaína (benzoilecgonina), resultado que fue ratificado por contramuestra el 31 de diciembre de 2025, declarando que no ha consumido dichas sustancias de forma voluntaria ni consciente, desconociendo el origen de dicho resultado, el cual podría obedecer a una contaminación cruzada o a la ingesta accidental de elementos que contengan trazas de dicha sustancia. Indica que sin mediar una investigación sumaria previa que permitiera ejercer su derecho a defensa, y sin realizar una evaluación médica para determinar una posible dependencia o habitualidad, la institución procedió a dictar la Resolución Exenta Nro. 01, disponiendo su baja inmediata. Esta medida se adoptó ignorando que, según la normativa vigente, la detección de sustancias debe dar paso a un protocolo de salud y no a una sanción expulsiva automática. Recalca que lo expuesto en el acto administrativo es de carácter condicional y se encuentra supeditada al término del sumario administrativo instruido al efecto, ya que, al no existir medios de prueba que acrediten una conducta contraria a la normas legales y reglamentarias que regulan la institución, el recurrente deberá ser reintegrado a las filas de Carabineros de Chile, de conformidad a lo descrito en el artículo 127, N° 4, letra b), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por el presente arbitrio se denuncia el actuar y arbitrario de la Prefectura de Carabineros de Valparaíso, que de manera ilegal y arbitraria, en la dictación de la Resolución Exenta N°01 de 2 de enero de 2026, disponiendo su baja por conducta mala con efectos inmediatos. Tercero: Que, la autoridad recurrida al informar, indicó que se realizó un test de detección de drogas de abuso de orina, el cual arrojó resultado positivo a cocaína, efectuándose la respectiva contramuestra en el laboratorio LivioBarnafi S.A, resultando nuevamente positivo, por lo que se resolvió conforme a las facultades para dar de baja con efectos inmediatos y sus argumentos los podrá hacer valer en el sumario administrativo que se inició con la misma fecha. Cuarto: Que, sobre el particular, cabe tener presente que el Capítulo VIII del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N° 8, que trata sobre “Eliminaciones”, dispone en el inciso quinto del número 4) del artículo 127: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”. Quinto: Que, de esta forma, la autoridad recurrida se encuentra habilitada legalmente para imponer la medida denunciada en estos autos, al ponderar los antecedentes que al efecto fueron recabados y concluir que los mismos hacen evidente la responsabilidad del funcionario pudiendo con ello afectar a la institución, por lo que no se observa en este punto un actuar al margen de la normativa que regula esta materia. Sexto: Que, en efecto, la desvinculación dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado instruir no constituye, como se pretende, una separación ilegítima por no estar precedida de un procedimiento administrativo cabalmente tramitado. Se trata de una facultad especial y, aunque ciertamente inusual en el ámbito del poder público, explicable por la importancia que la buena conducta de los integrantes de la institución policial reviste en relación con la naturaleza y objetivo de sus funciones. Resulta relevante reparar en

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Jonathan Pineda Correa, en contra Prefecto Coronel de Carabineros don Mario Recabarren Leiva, de la Prefectura de Carabineros Marga Marga. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese. N°Protección-984-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio N°1, se interpone recurso de protección a favor Nicolás Alexander Bernabé Ortiz Labra, ex Carabinero, en contra de Prefectura de Carabineros de Valparaíso, representada por el Prefecto Coronel don Jaime Camps Martínez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°

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