SIN INFORMACION

JEAN-LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia y Emmanuel Bien-Aime, interponen acción constitucional de amparo en favor de Jhonny Jean-Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 25322775, de 9 de junio de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del territorio nacional. Exponen que el amparado ingresó al país buscando mejores oportunidades debido a la compleja crisis económico-social en Haití y que se ha insertado laboralmente desde su arribo. Argumentan que el rechazo se fundó en la falta de acreditación del pago de una multa y en la ausencia del certificado de antecedentes penales original, señalando que el amparado finalmente consiguió el documento, el cual fue apostillado y traducido el 3 de septiembre de 2025. Sobre la sanción pecuniaria, alegan que existieron fallas técnicas en la plataforma de pago del Servicio que impidieron concretar la transacción, por lo que consideran que la orden de abandono es una medida desproporcionada. Piden que se deje sin efecto la resolución recurrida, y se otorgue un nuevo plazo no inferior a 180 días para que el amparado subsane los documentos faltantes y se habilite el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones para que pueda efectuar el pago de la multa y luego pronuncie sobre la situación migratoria del amparado. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Detalla que el amparado formuló solicitud de residencia definitiva el 5 de agosto de 2021, encontrándose en situación irregular tras el vencimiento de su última visa en 2019. Refiere que, en virtud de un recurso de amparo anterior, seguido ante esta Corte de Apelaciones bajo el Rol N° 127-2025, se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 24156998 de 05 de abril de 2024, que había rechazado su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo tiene por objeto la tutela urgente de la libertad personal y seguridad individual, ante actos u omisiones ilegales que perturben o amenacen estos derechos, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, de los antecedentes del expediente, aparece que la Resolución Exenta N° 25322775 de 9 de junio de 2025, fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano que posee la competencia legal para resolver el otorgamiento o rechazo de permisos de residencia, según lo dispuesto en el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N° 296, Reglamento de la citada ley. Tercero: Que, la decisión de rechazo, en este caso en particular, se encuentra debidamente fundada en el incumplimiento de requisitos legales, específicamente la no presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen en su forma original y la falta de acreditación del pago de la sanción pecuniaria por residencia irregular. Esta causal está expresamente contemplada en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, que le permite a la autoridad a rechazar las solicitudes de quienes no cumplan con los requisitos de la categoría migratoria respectiva. Cuarto: Que, cobra especial relevancia en este caso, que el amparado inició su solicitud de residencia definitiva el 5 de agosto de 2021. Asimismo, es un hecho acreditado que esta misma Corte ya le había otorgado una tutela previa en la causa Rol 127-2025, en la cual se ordenó a la recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a noventa días para subsanar sus antecedentes faltantes. A pesar de contar con esta concesión judicial excepcional, el amparado no dio cumplimiento a lo requerido dentro del término legal y judicial otorgado, lo que motivó la dictación de una notificación previo rechazo el 26 de mayo de 2025 antes de emitir el acto terminal. Quinto: Que, lo anterior deja en evidencia una clara desidia de parte del amparado, quien habiendo iniciado su trámite hace más de cuatro años y habiendo sido beneficiado por una sentencia judicial que le otorgó un plazo adicional de 90 días, no demostró la diligencia necesaria para concluir su proceso de regularización. Sexto: Que, por consiguiente, no se advierte ilegalidad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, el cual se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente ante la inactividad del interesado. Acceder a una nueva pretensión de amparo en estas condiciones implicaría instrumentalizar un recurso constitucional de urgencia para subsanar omisiones derivadas exclusivamente de la falta de cuidado del administrado, desnaturalizando la protección que la Carta Fundamental brinda a la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Jhonny Jean-Louis. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Amparo-1422-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia y Emmanuel Bien-Aime, interponen acción constitucional de amparo en favor de Jhonny Jean-Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 25322775, de 9 de junio de 2025, mediante la cual se r

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