SIN INFORMACION

PALMA GABRIEL ALEJANDRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Gabriel Alejandro Palma, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 24352923, de 22 de julio de 2024, se dictó el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva N° 11562244 y disponer el abandono del país, vulnerando con ello los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativos a la libertad personal, seguridad individual y libertad ambulatoria. El amparado señala que ingresó regularmente al país en el año 2019, obteniendo permisos de residencia temporaria sucesivos, solicitando oportunamente residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones bajo el N° 11562244, la cual fue rechazada por no acompañar certificado de antecedentes penales apostillado y por no acreditar el pago de una sanción migratoria. Sin embargo, indica que con fecha 24 de marzo de 2026 remitió mediante carta certificada de Correos de Chile al Servicio Nacional de Migraciones el certificado de antecedentes penales argentinos apostillado, de fecha 13 de enero de 2026, encontrándose dicho documento en poder de la Administración del Estado. Agrega que la autoridad administrativa actuó de manera desproporcionada al disponer directamente el abandono del país sin ponderar su arraigo laboral, social y personal, ni aplicar medidas menos gravosas previstas en la Ley N° 21.325, como el otorgamiento de una residencia temporal sustitutiva. Sostiene que la resolución impugnada no consideró adecuadamente las circunstancias particulares del caso, configurándose una afectación ilegal y arbitraria de su libertad ambulatoria. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 24352923 y la orden de abandono del país, ordenando a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo migratorio, tener por subsanada la solicitud N° 11562244 con los antecedentes

Fundamentos

considerando dichos documentos, restableciendo así el imperio del derecho y asegurando la debida protección del amparado. A folio 4, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo, debido a que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, dentro del ámbito de competencia legal del Servicio Nacional de Migraciones y en estricto cumplimiento de la Ley N° 21.325 y su reglamento, no configurándose acto ilegal ni arbitrario alguno que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado. En efecto, indica que el amparado no incorporó en tiempo y forma los documentos solicitados, específicamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado ni el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, no logrando desvirtuar las causales de rechazo dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado en la notificación de previo rechazo. La autoridad actuó previa notificación de previo rechazo, respetando plenamente el debido proceso administrativo. Finalmente, señala que la orden de abandono del país constituye consecuencia legal obligatoria derivada del rechazo del permiso de residencia conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, tratándose de una medida de carácter administrativo y voluntario, distinta de una expulsión, que no importa privación de libertad personal. Por ello, no existiendo amenaza actual ni afectación ilegítima a garantías constitucionales, solicita se rechace íntegramente el recurso de amparo interpuesto. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24352923, de 22 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordena su abandono del país, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto, se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene reabrir el procedimiento administrativo migratorio. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado no subsanó la causal de rechazo al no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado en la notificación de previo rechazo. Sostiene que la resolución es legal y fundada en los artículos 88 y 91 de la Ley N° 21.325, siendo el abandono una consecuencia necesaria del rechazo de la residencia. C

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Gabriel Alejandro Palma en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24352923, de 22 de julio de 2024, debiendo el Servicio reabrir el procedimiento administrativo, ponderando el certificado de antecedentes que se adjunta y, en su caso, otorgar al extranjero un plazo de 60 días hábiles para el cumplimiento de cualquier obligación adicional, trascurrido el cual deberá resolver como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo – 1424 – 2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Gabriel Alejandro Palma, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 24352923, de 22 de julio de 2024, se dictó el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de residencia d

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