CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/LUZARDO
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevé el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-17190-2025, y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N° Civil-2107-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevé el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-17190-2025, y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N° Civil-2107-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa
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