SIN INFORMACION

SEBASTIAN MURIEL LOPEZ GARRIDO /10°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Paulina Rebolledo Oyarzún, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Sebastián Muriel López Garrido, privado de libertad en el C.D.P Santiago Sur, en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que en causa RIT 3409-2023 por resolución de 30 de marzo de 2026 dictada por el juez Claudio Marcelo Larre Rojas, no hizo lugar por extemporáneo al recurso de apelación presentado y, desestimó el entorpecimiento sustentado en los

Fundamentos

fundamentos del artículo 17 del Código Procesal Penal, por estimar que en la especie no concurría la exigencia de caso fortuito o fuerza mayor. Refiere que el 23 de marzo de este año se realizó audiencia de pena mixta respecto del amparado, y en ella se rechazó la solicitud de sustitución de pena por el régimen de pena mixta, pese a que su representado cumplía con todos los requisitos del artículo 33 de la Ley 18.216. Indica que el 28 de marzo de 2026 intentó interponer un recurso de apelación en contra de dicha resolución, pero no fue posible efectuar el ingreso dentro de plazo por fallas del funcionamiento del sistema del Poder Judicial, lo que impedía el acceso a la plataforma desde distintos equipos a través de los cuales lo intentó, lográndolo finalmente a las 00:00:27 horas. Expone que el día 29 de marzo, presentó un escrito al tribunal alegando el entorpecimiento de medios tecnológicos, refiriendo lo anterior, y fundando la solicitud en que se trataba de un hecho no imputable a su representado, y que como resultado le impidió el ejercicio de un derecho dentro de plazo legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del Código Procesal Penal, además se acompañaron capturas de pantalla, donde se le informaba vía WhatsApp a la pareja de don Sebastián López Garrido, que no lograba cargar el documento en la plataforma, enviándole una fotografía de la página donde se da cuenta de la falla de conexión. Señala que por resolución de 30 de marzo, el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago resolvió respecto del recurso de apelación “No ha lugar, por extemporáneo”; y en relación con el escrito que alegaba entorpecimiento “Por no ser constitutivo los hechos que indica de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad al artículo 17 del Código Procesal Penal, no ha lugar” Argumenta que la buena fe, principio contemplado en la letra d) del artículo 2 de la Ley N°20.886, debe ser considerado ante la caída del sistema, evitando dejar en indefensión al amparado, especialmente cuando se trata de la libertad personal. Agrega que, respecto al escrito de entorpecimiento, acompañó pruebas de la falla de conexión y argumentó que el artículo 17 del Código Procesal Penal permite solicitar nuevo plazo por hechos no imputables, defecto en la notificación, fuerza mayor o caso fortuito, sin embargo, el tribunal solo consideró dos motivos, ignorando que los problemas tecnológicos eran un hecho no imputable al amparado. Finalmente indica que esta resolución provoca una afectación a la libertad personal de la persona por quien recurre, y vulnera las garantías fundamentales del imputado, debido a ello, solicita se acoja la acción constitucional de amparo, dando lugar al entorpecimiento alegado y otorgando nuevo plazo, teniendo por presentado el recurso de apelación dentro del plazo legal. Segundo: Que informó don Claudio Marcelo Larre Rojas, juez del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien señaló que el imputado Sebastián López Garrido fue condenado por sen

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Paulina Rebolledo Oyarzún, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Sebastián Muriel López Garrido, privado de libertad en el C.D.P Santiago Sur, en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que en causa RIT 3409-2023 por

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