KAREN ROXANA MARTINEZ CARBALLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alexandro Sepúlveda Ojeda, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Karen Roxana Martínez Carballo, de nacionalidad salvadoreña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el actuar que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº2600100014909 de 9 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se ordenó el abandono del país, acto que estima ilegal y arbitrario y vulneratorio de su derecho a la libertad personal asegurada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que la persona por quien recurre se encuentra casada con un ciudadano chileno desde el año 2021, por lo que tiene arraigo en este país. Señala que el 13 de julio de 2022 solicitó su permiso de residencia temporal y se le informó que debía pagar la multa por los días de residencia vencida, lo que realizó, sin embargo, el 30 de octubre de 2023 se le reiteró que debía pagar la multa y el 5 de septiembre de 2024 a pesar de haberla pagado el recurrido dictó la Resolución N°24423230, de la misma fecha mediante la cual dispuso la orden de abandono por no pagar la multa. Explica que, de lo anterior, se requirió pronunciamiento a esta Corte en causa rol amparo 772-2025, la que fue revocada por la Excma. Corte Suprema que en su lugar declaró que el recurso queda acogido, “dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente la documentación faltante correspondiente y luego, emita pronunciamiento acerca de su solicitud.” Indica que la extranjera concurrió en reiteradas oportunidades a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones a consultar por la reapertura de su expediente, pero aún no figuraba en el sistema y le informaron que debía esperar la notificación a su correo electrónico. Señala que
Fundamentos
fundamentos que lo llevaron a adoptar dicha decisión, esto es, que la amparada no acompañó el pago de la multa por los días en que mantuvo residencia irregular en el país, aun cuando se le solicitó en dos oportunidades, específicamente que remitiera el comprobante de pago, pese a haberse reanudado la tramitación de su solicitud, sin perjuicio del primer rechazo de aquella por la falta del mismo documento. En consecuencia, la carga de avance de la solicitud se encontraba en la amparada quien no cumplió con los requisitos para la procedencia del beneficio solicitado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 N°1 y 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que el artículo en referencia dispone que rechazada la solicitud de permanencia temporal, la autoridad recurrida debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie. Séptimo: Que, en consecuencia, al no advertirse ilegalidad alguna en el proceder del Servicio Nacional de Migraciones, el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Karen Roxana Martínez Carballo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°529-2026.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alexandro Sepúlveda Ojeda, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Karen Roxana Martínez Carballo, de nacionalidad salvadoreña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el actuar que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº2600100014909 d
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