ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que tanto el artículo 137 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947 corresponden a normas que se refieren a la competencia relativa para conocer de los juicios de divorcio, esto es, respecto al territorio como elemento determinante, para establecer el tribunal competente, preceptos que por dicha naturaleza, son disponibles para las partes desde que se encuentran facultadas para prorrogar expresa o tácitamente dicha competencia. Segundo: Que no refiriéndose el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968 a la competencia relativa, el juez se encuentra impedido de...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que tanto el artículo 137 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947 corresponden a normas que se refieren a la competencia relativa para conocer de los juicios de divorcio, esto es, respecto al territorio como elemento determinante, para establecer el tribunal competente, preceptos
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