SIN INFORMACION

BASTARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña NENCARI YOSNELI BASTARDO BOGARIN, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Andacollo N.° 4090, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N.° 2600100037700 de fecha 20 de enero de 2026, notificada el 13 de marzo de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de cinco años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.° 2600100037700 de fecha 20 de enero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 13 de marzo de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de 5 años. Agrega que dicho procedimiento se inició en virtud del Informe Policial N.° 2033 de fecha 08 de septiembre de 2025, emitido por Policía de Investigaciones de Antofagasta, el cual comunicó el ingreso por paso no habilitado de su representada. Refiere que, en virtud del artículo 132 bis de la Ley N.° 21.325, fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra el 08 de septiembre de 2025, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los cuales no se remitieron en la oportunidad correspondiente. Luego, aclara que su representada hizo ingreso al país por paso no habilitado motivada por la intención de buscar mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia, logrando establecerse de forma estable en la ciudad de Antofagasta. En cuanto a sus circunstancias personales y familiares, afirma que la reclamante tiene un proyecto de vida familiar que involucra a su hija de 3 años, Rishel Arleth Mejia Bastardo, nacida el 12 de agosto de 2022 y de nacionalidad chilena. En el ámbito de salud y arraigo social, se encuentra afiliada al sistema público mediante FONASA (Grupo A) y no registra antecedentes penales en su país de origen. Sostiene que la Resolución Exenta es arbitraria e ilegal, acusando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso y, de manera específica, a la libertad ambulatoria y su protección, garantizados en la Constitución y tratados internacionales. Agrega que el acto impugnado no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales conforme lo exige imperativamente el artículo 129 de la Ley N.° 21.325, omitiendo el antecedente de su hija chilena, lo que vulneraría la protección a la familia y el interés superior de la niña. Añade a lo anterior la infracción a los principios del derecho administrativo sancionador, señalando que la sanción resulta desproporcionada al omitir circunstancias atenuantes análogas al Código Penal en relación a la conducta irreprochable previa. Finalmente, solicita que sea declarada admisible la acción y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes. Indica que doña Nencari Yosneli Bastardo Bogarin ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, informado a través del parte policial N.° 2033 de la Policía de Investigaciones. Argumenta que el procedimiento sa

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.° 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña NENCARI YOSNELI BASTARDO BOGARIN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.° 2600100037700 de fecha 20 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso, y se dispone que la autoridad administrativa deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los antecedentes aportados en estos autos y los que estime necesario acompañar la actora con relación al arraigo familiar que ahora invoca. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por la autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera al hacer ingreso clandestino al país, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada al haberse analizado expresamente las exigencias del artículo 129 de la Ley N.° 21.325, la que se comparte, y al no ser suficientes los antecedentes allegados extemporáneamente por la reclamante respecto a su hija chilena para conferirle inmunidad frente a la potestad sancionatori

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Antofagasta, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña NENCARI YOSNELI BASTARDO BOGARIN, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Andacollo N.° 4090, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial esta

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