MP C/ LUIS SEBASTIAN VEGA ITURRA
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en los delitos formalizados en calidad de autor, todo ello, conforme los antecedentes aportados por el representante del Ministerio Público en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la naturaleza de los delitos investigados, la forma y circunstancias de su comisión, el haber actuado pluralidad de hechores, la pluralidad de ilícitos formalizados, la gravedad de la pena asignada a los mismos y que, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, probablemente no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la ley 18.216, lo que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de abril de dos mil veintiséis dictada por el juez señor Luis Alberto Olivares Apablaza del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado LUIS SEBASTIÁN VEGA ITURRA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol N° Penal-555-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Al folio 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todo
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