SIN INFORMACION

ZARZAR AMOR CAMILA SHIRLEY/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Camila Shirley Zarzar Amor, domiciliada en Los Arenales N°540, comuna de Concón, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ambos con domicilio en calle Álvarez N°646, Oficina 301, Viña del Mar, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-11756-2026 de 27 de Enero de 2026, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 113141150-9, 20515507-4, 20630584-3, 20737254-4, 119783174-6, 120558440-0, 121470443-5, 122375246-9 y 22211577-9, extendidas a su favor, con el fin de que la Ilustrísima Corte adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y brindarme la debida protección. Señala que, a finales del 2024, se encontró atravesando con un cuadro de depresión grave diagnosticado y que fue tratado con farmacología no de forma oportuna, esto es posterior a su post natal y producto que no podía tomar medicamentos estando embarazada y en periodo de lactancia. Indica que la abundante evidencia clínica y peritajes psiquiátricos emitidos por facultativos del Hospital Gustavo Fricke, los cuales acreditan una larga data de maltrato y abuso infantil, que dejaron trastornos desadaptativos frente a su entorno familiar de origen. Expresa que el año 2024, su entorno familiar más cercano, se deteriora aún más al tener que enfrentar dos fallecimientos muy próximos en el tiempo, esto es los días 1 y 4 de febrero 2025 respectivamente, falleciendo en primer lugar su padrastro, quien fue en la práctica quien la crio y su pequeña hija y mi abuela materna quien cumplió siempre un rol protector marental con la actora. Agrega que su familia está actualmente tutelada mediante medidas de protección ante el Tribunal de Viña del Mar afectando mayoritariamente a su hija mayor, quien ha padecido estos dos últimos años reiteradas autolesiones y más de 11 intentos suicidas, tanto en el colegio como en casa, estando internada en varias ocasiones en la UCI Pediátrica del Hospital Gustav

Fundamentos

considerando las antecedentes evidentemente insuficientes que se tuvieron a la vista, y sin algún elemento adicional que le permita ponderar de mejor forma las circunstancias. Alega conculcados su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Pide se deje sin efecto el acto administrativo singularizado, y que la Superintendencia de Seguridad Social ordene el pago de las licencias médicas anteriormente rechazadas, o en subsidio decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de dichas licencias médicas rechazadas, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentaci6n, o las providencias que S.S.I estime conforme a derecho. Acompaña documentos: 25 documentos que dan cuenta de la acción recurrida y sus fundamentos de salud de la recurrente, y Carta de Comisión de Discapacidad Compin de Viña del Mar, de 28 de noviembre de 2025. A folio 7, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social quien, a lo principal, alega la extemporaneidad del recurso, señalando que el 4 de marzo de 2025, la actora reclamó contra la Subcomisión Viña del Mar-Quillota Compin Region de Valparaíso, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 113141150-9, 20515507-4, 20630584-3, extendidas por un total de 44 días a contar del 16 de enero de 2025, por reposo no justificado. Mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-53641-2025 24 de abril de 2025, la Superintendencia, concluyo que respecto de esas licencias el reposo estaba justificado. Indica que, por presentación de 25 de septiembre de 2025, la actora reclamó solicitando se reconsidere el dictamen de 24 de abril de 2025, y a su vez reclamó ante la Comisión Médica por la resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°20737254-4, 119783174-6, 120558440-0, extendidas por un total de 57 días, bajo la misma causal de rechazo. Al respecto, mediante Resolución Exenta N° R-01-DC-161007-2025 Santiago, 23 de noviembre de 2025, confirmó rechazo por las mismas causas, incluyendo el informe médico de septiembre de 2025, no describen de manera amplia y detallada la disfuncionalidad que limitaba el reintegro laboral durante el periodo mencionado. Los antecedentes médicos no señalan tampoco ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a la extensión de reposo, confirmando rechazo de las 6 licencias precitadas. Por presentación de 28 de noviembre de 2025, la recurrente reclamó solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-DC-161007-2025 de fecha 23 de noviembre de 2025 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Viña del Mar-Quillota Compin Region de Valparaíso, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas números 113141150-9, 20515507-4, 20630584-3, 20737254-4, 119783174-6, 120558440-0, extendidas por un total de 101 días a contar del 16 de enero de 2025, por reposo no justificado

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que, se rechaza la excepción de extemporaneidad de la acción; II. Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III. Que, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido por Camila Shirley Zarzar Amor, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DC-11756-2026 de 27 de enero de 2026, debiendo la recurrida dictar una nueva resolución, en virtud de la cual se disponga la autorización de las licencias médicas N°s113141150-9, 20515507-4, 20630584-3, 20737254-4, 119783174-6, 120558440-0, 121470443-5, 122375246-9 y 22211577-9, extendidas por un total de 164 días, a contar del 16 de enero de 2025, procediendo al correspondiente pago a la actora del subsidio correspondiente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Felipe Caballero Brun, quien estuvo por rechazar el fondo de la acción constitucional deducida en atención a los siguientes fundamentos: 1°) Que la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social, al rechazar las licencias médicas materia del recurso, no puede ser calificada como ilegal o arbitraria. 2°) Que la Ley N° 16.395, modificada por la Ley N° 20.691, señala en su artículo segundo, entre las funciones de la Superintendencia de Seguri

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Camila Shirley Zarzar Amor, domiciliada en Los Arenales N°540, comuna de Concón, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ambos con domicilio en calle Álvarez N°646, Oficina 301, Viña del Mar, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica