28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BERTI/MEDEL - (ACUM. IC N° 8703-2024 Y 20502-2025) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Compartiendo los argumentos vertidos por el tribunal de primera instancia, se confirma la resolución de 23 de noviembre de 2023, que rechazó -con costas- el incidente de nulidad de lo obrado interpuesto por la parte demandada. II.- Respecto del ingreso Civil N° 8703-2024. Vistos y teniendo además presente: Que no se evidencia a la fecha el riesgo de ocultamiento de paradero ni problemas de capacidad económica del demandado, se confirma la resolución de treinta de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la medida cautelar solicitada por la parte demandante. III.- Respecto del ingreso Civil N° 20.502-2025. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en la parte final del motivo Trigésimo el guarismo “5.000.000” por “15.000.000”. Y se tiene además presente: Primero: Que la circunstancia de haberse tenido por confeso al demandado de las preguntas del pliego de posiciones no obliga al tribunal a conceder el monto total de los perjuicios que solicita la parte demandante. En efecto, las posiciones deben versar sobre aspectos fácticos y no sobre las decisiones de acoger o rechazar la demanda o avaluar los perjuicios, las que están reservadas al juez de la causa. Segundo: Que respecto del daño emergente, debe considerarse también el comprobante de pago por dos sesiones de terapia sicológica al señor Manuel Ugarte Duarte, por la suma de $140.000, que también fue acompañada por la parte demandante a folio 126 (DOC 2). En consecuencia, este monto debe adicionarse a lo señalado en el motivo Vigésimo Cuarto del fallo que se revisa. Tercero: Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De e

Fundamentos

considerando además los montos que han sido otorgados en casos de agresiones más graves (físicas y síquicas) fallados por los Tribunales Superiores de Justicia en causas de violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado. Séptimo: Que, por último, como parte de la reparación integral corresponde la condena en costas de la demandada, toda vez que, además de haber sido totalmente vencida, no resulta razonable ni lógico que el demandante tenga que destinar parte de su reparación para pagar los costos asociados a provocar el presente juicio y su continuidad por los casi cuatro años que ha durado.

Fallo

fallo que se revisa. Tercero: Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos -los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. Cuarto: Que como se aprecia de la sentencia apelada, ha quedado demostrado que Ángelo Berti fue agredido verbal e injustamente por el demandado mientras realizaba su labor de fiscalizador, además de haber expuesto esta agresión y su imagen -sin su consentimiento- en redes sociales (live) para el asedio (funa) de los seguidores del demandado Medel, con consecuencias mediáticas y de invasión a su privacidad que le causaron una gran afectación a su salud mental, al punto que requirió de farmacología y terapia a causa de un trastorno adaptativo del que dio cuenta el sicólogo tratante al declarar a folio 132. Luego, la pretensión indemnizatoria deriva del padecimiento emocional que tuvo que sobrellevar y que se encuentra comprobado también con la documental agregada al proceso, la que da cuenta de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. I.- Respecto del ingreso Civil N° 18.985-2025. Vistos: Compartiendo los argumentos vertidos por el tribunal de primera instancia, se confirma la resolución de 23 de noviembre de 2023, que rechazó -con costas- el incidente de nulidad de lo obrado interpuesto por la parte demandada. II.- Respecto del ingreso Civil N° 8703-2024.

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