SIN INFORMACION

GONZALO PATRICIO MUÑOZ PÉREZ/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte que esta Corte no puede resguardar las garantías fundamentales invocadas, por esta vía, toda vez que los hechos referidos están sometidos al imperio del derecho, por cuanto se encuentra en tramitación el expediente administrativo ante la Tesorería General de la República, conforme lo dispone el artículo 18 bis de la ley 20.027 y de acuerdo con lo dispuesto en el N°2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N° Protección-7578-2026.

Fallo

se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 48141 (1): A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte que esta Corte no puede resguardar las garantías fundamentales invocadas, por esta vía, toda vez que los hechos referidos están sometidos al imperio del derecho, por cuanto se encuentra en tramitación el expediente administrativo ante la Tesorería General de la República, conforme lo dispone el artículo 18 bis de la ley 20.027 y de acuerdo con lo dispuesto en el N°2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N° Protección-7578-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción GSR/shp Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 48141 (1): A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libe

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