SIN INFORMACION

PAMELA VERGARA MUÑOZ /MINISTERIO DE EDUCACION

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Pamela Evelyn Vergara Muñoz, en representación de su hija Pía Antonella Araya Vergara, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y del Ministerio de Educación de la Región de Antofagasta, denunciando como acto ilegal y arbitrario la circunstancia de que su hija a la fecha no cuenta con matrícula en establecimiento educacional alguno para cursar el primer año de enseñanza media durante el año escolar 2026. Evacuaron informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y el Ministerio de Educación, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica la recurrente que su hija se encuentra sin matrícula para cursar primer año medio durante el periodo escolar del año 2026. Que durante el año 2025 estudió en el colegio Santa Teresita de esta ciudad, cursando primer año medio, sin embargo, la retiró de dicho establecimiento educativo por sufrir hostigamientos por parte de algunos compañeros, lo que llevo a que repitiera de curso. Señala que postuló a varios Liceos y/o Colegios, pero no se le ha asignado cupo, encontrándose en lista de espera, siendo el N°48 lo más cercano y N°259 lo más lejano. Solicita, en definitiva, que se revise su caso y se adopten las medidas necesarias para garantizar que su hija pueda acceder a un establecimiento educacional en lo posible cercano a su domicilio, y de lo contrario a alguno de los que se encuentran en el listado de postulación. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Sostiene que, revisada la situación de la recurrente, su postulación se encuentra correcta para primero medio, realizada en su mayoría a colegios subvencionados que no son de injerencia de la recurrida. Precisa que existen cupos disponibles para primero medio en los Liceos A-12, A-17 y B-36, por lo que, para obtener matrícula, puede esperar sus actuales postulaciones en A-17 y agregar los otros liceos a su postulación en sistema anótate y esperar avance la lista, si así lo desea. Afirma que no existe garantía constitucional afectada, por cuanto el recurso se funda en una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema “anótate en la lista”, destacando que dicho sistema no permite asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación, precisamente para evitar que se salten el procedimiento reglado, transformándose el reclamo en una mera expectativa de un resultado negativo sobre su única postulación al sector municipal. Alega la ausencia de actuación ilegal o arbitraria por parte de su representada, destacando que el sistema de admisión escolar es un método centralizado de postulación regulado por la Ley N°20.845, cuya administración constituye facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, sin que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta tenga injerencia ni facultad alguna al respecto, no verificándose los presupuestos de procedencia de la acción de protección en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y rechazar la acción intentada en contra de su representada, teniendo en consideración que pide matricula en colegios subvencionados y hay cupo en escuelas municipales, en particular, en Liceos A-12, A-17 y B-36, sin perjuicio que el sistema “anótate en la lista” no ha terminado y que no existe aún un resultado que afecte a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Evelyn Vergara Muñoz, actuando en representación de su hija Pía Antonella Araya Vergara, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y del Ministerio de Educación. Regístrese y comuníquese. Rol 704-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pamela Evelyn Vergara Muñoz, en representación de su hija Pía Antonella Araya Vergara, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y del Ministerio de Educación de la Región de Antofagasta, denunciando como acto ilegal y arbitrario la circunstancia de que s

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