SIN INFORMACION

NEIRA OGAZ BÁRBARA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ( ACUMULADA ROL 5906-25 PROTECCION)

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En estos autos Rol N°5539-2025 y acumulada Rol N°5906-2025, comparece doña Bárbara Constanza Neira Ogaz, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-111584-2025 de 13 de agosto de 2025 y de la Resolución Exenta N° R-01-UME-127620-2025 de 15 de septiembre de 2025, mediante las cuales se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 19134769-2, 19380675-9, 19649770-6, 19899987-3, 20187215-4, 20357193-3, 20441934-5, 21317888-1 y 119148038-0, por el periodo comprendido entre el 22 de agosto de 2024 hasta el 17 de junio de 2025. Expone que desde el año 2018 habría desarrollado un cuadro de salud mental asociado a situaciones familiares, a propósito del nacimiento prematuro severo de su hija, quien permaneció con riesgo vital, hospitalizada alrededor de un mes y medio en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Dr. Gustavo Fricke, contexto que describe como traumático y que, afirma, incidió de modo significativo en su estado emocional. Señala que, concluido su postnatal, debió reintegrarse a su trabajo, sin embargo, se le hacía difícil cumplir con sus responsabilidades, dado que su trabajo como cajera de supermercado, la expone a diversos factores gatillantes, tales como ambientes cerrados, contacto directo con público y presión laboral, añadiendo un ambiente laboral hostil y el contexto posterior de estallido social y pandemia. Señala que, recién en 2024, pudo acceder a atención profesional, siendo diagnosticada en enero del referido año con trastorno mixto ansioso-depresivo, iniciando tratamiento farmacológico con sertralina y clonazepam. Añade que, ante falta de mejoría, en mayo de 2024 fue derivada al CESFAM Dr. Orlando Orrego, ingresando al programa de salud mental, donde recibió controles médicos y psicológicos, asistió a terapia grupal y, tras evaluación psicosocial, se ajustó su diagnóstico incorporándose trastorno de pánico y del

Fundamentos

fundamentos asociados -en síntesis- a reposo extenso y de larga data, ausencia de elementos que permitan visualizar recuperabilidad o reintegro laboral, falta de derivación o atención en nivel secundario (psiquiatría) en atención a la evolución descrita, y a la insuficiencia o precariedad de los informes médicos aportados (incluyendo referencias a informes escuetos o de difícil lectura), reiterando que se trataba de un cuadro de curso crónico en el que no se advertía un rol terapéutico que justificara la prolongación del reposo. Señala, además, que las apelaciones o presentaciones internas fueron desestimadas por la misma causal, al no aportarse nuevos antecedentes que permitieran alterar el juicio clínico previo. Añade que la Superintendencia de Seguridad Social, como última instancia administrativa, confirmó los rechazos por medio de las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-06059-2025, N° R-01-S-67975-2025 y N° R-01-UNAAD-111584-2025, indicando que ello ocurrió en concordancia con los fundamentos técnico-administrativos consignados por COMPIN. A folio 23, se ordenó traer los autos en relación. A folio 27, se ordenó como trámite previo oficiar a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Viña del Mar-Quillota, a fin de que informasen al tenor del recurso de protección acumulado a estos autos Rol N°5906-2025, suspendiéndose, entretanto, el decreto autos en relación. A folio 31, complementa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. Indica que, según registros del Sistema Informático de Fonasa, la recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica desde marzo de 2023 hasta marzo de 2026, consignándose un total de 545 días autorizados. Indica que, en lo relativo a las licencias objeto del recurso, la COMPIN resolvió su rechazo por estimar que no existía causa médica suficiente que justificara el reposo prescrito, precisando que, respecto de una de ellas, se dejó constancia de que los antecedentes médicos aportados no justificaban el reposo, y que, respecto del recurso de reposición deducido en contra de dicha decisión, éste no fue acogido, por cuanto el informe acompañado fue considerado escueto e insuficiente, presentando inconsistencias en su contenido, sin descripción adecuada de la respuesta al tratamiento, sin derivación a especialista y sin indicación de fecha probable de reintegro laboral. Sostiene que las decisiones adoptadas por la COMPIN se ajustaron a la normativa aplicable, especialmente a lo previsto en el artículo 16 del D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que la faculta para aprobar, modificar o rechazar licencias médicas. Agrega que el artículo 21 del mismo cuerpo reglamentario la autoriza para disponer, cuando lo estime necesario, cualquiera de las medidas allí contempladas, tratándose de una facultad discrecional, por lo que no puede imponérsele la realización de una diligencia determinada. A folio 32, complementa informe la Superinte

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Bárbara Constanza Neira Ogaz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto las Resoluciones Exentas N° R-01-UNAAD-111584-2025, de trece de agosto de dos mil veinticinco, y N° R-01-UME-127620-2025, de quince de septiembre de dos mil veinticinco, debiendo la recurrida arbitrar las medidas necesarias para disponer el pago de las licencias médicas N°s 19134769-2, 19380675-9, 19649770-6, 19899987-3, 20187215-4, 20357193-3, 20441934-5, 21317888-1 y 119148038-0. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. N° Protección 5539-2025 (acumulada 5906-2025).

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: En estos autos Rol N°5539-2025 y acumulada Rol N°5906-2025, comparece doña Bárbara Constanza Neira Ogaz, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-111584-2025 de 13 de agosto de 2025 y de la Resol

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