SIN INFORMACION

SÁNCHEZ GUTIERREZ ERIKA KATERIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Cristopher Esteban Noack Pérez en favor de doña Erika Katerin Sánchez Gutiérrez, de nacionalidad peruana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25224732, de 17 de abril de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal al rechazar su solicitud de residencia temporal y disponer el abandono del país, y contra la Resolución Exenta N°2600100076117, de 06 de febrero de 2026, que declaró inadmisible una segunda solicitud de residencia temporal, vulnerando con ello los artículos 21 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, relativos a la libertad personal, seguridad individual y libertad ambulatoria. La amparada señala que reside en Chile desde hace más de seis años, que es madre de tres hijos menores de edad, uno de ellos de nacionalidad chilena, nacido en territorio nacional, siendo su principal cuidadora y sustentadora, y que la falta de pago oportuno de la multa obedeció a la negligencia de un tramitador ajeno que no gestionó el trámite en tiempo y forma, existiendo además una multa anterior cuya existencia desconocía. Agrega que la autoridad administrativa actuó de manera desproporcionada al disponer el abandono del país sin ponderar las circunstancias familiares de la recurrente ni el interés superior de sus hijos menores, en particular del hijo de nacionalidad chilena, ni aplicar medidas menos gravosas previstas en la Ley N°21.325, como la sustitución de la medida de abandono por una autorización de residencia contemplada en el artículo 95 del Decreto Supremo N°296. Sostiene que la resolución impugnada no consideró adecuadamente las circunstancias particulares del caso, configurándose una afectación ilegal y arbitraria de su libertad ambulatoria. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejándose sin efecto las Resoluciones Exentas N°25224732 y N°2600100076117, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administra

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufriere cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugnan la Resolución Exenta N°25224732, de 17 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y ordenó su abandono del país, y la Resolución Exenta N°2600100076117, de 6 de febrero de 2026, que declaró inadmisible una segunda solicitud de residencia temporal por existir la orden de abandono decretada en la resolución anterior, solicitándose que se declaren ilegales y arbitrarias, se dejen sin efecto, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones admitir a tramitación la solicitud de residencia ponderando el interés superior de los hijos menores de la recurrente. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, en relación a la primera resolución, que la amparada no subsanó la causal de rechazo dispuesta en su oportunidad, al no acompañar el comprobante de pago de la multa asociada a su residencia irregular y, sobre la segunda solicitud la declaró inadmisible por existir una orden de abandono vigente, adicionando que son legales y fundadas en los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325, siendo el abandono dispuesto una consecuencia necesaria del rechazo de la residencia. Cuarto: Que, no obstante que la amparada no dio cumplimiento en el procedimiento administrativo que dio lugar a la primera de las resoluciones reclamadas, al no pagar la multa impuesta, para efectos de decidir el presente recurso se tendrá en consideración la documentación adjunta, que acredita que es madre de tres hijos menores de edad que se encuentran bajo su cuidado personal y dependen directamente de ella, uno de los cuales, de nacionalidad chilena, nacido el 14 de abril de 2020. Esta circunstancia, unido a que ingresó al país hace seis años, revelan un arraigo social y familiar cierto. Frente a lo anterior, parece atendible la razón que esgrime para justificar la falta de pago de la multa, pues parece obedecer a circunstancias ajenas a su exclusiva voluntad derivadas de la negligencia de un tercero gestor, adjuntando ahora, al recurso comprobante de pago de la multa efectuado el 19 de noviembre de 2025, revelando con ello su voluntad de regularizar su situación migratoria. Quinto: Que, en este contexto, sancionar con el rechazo de la residencia y la consecuente orden de abandono se considera desproporcionado y por ende ilegal, por tener la amparada arraigo familiar, no pudiendo desconocerse el perjuicio irreparable a sus hijos menores, porque de no cumplir voluntariamente co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Erika Katerin Sánchez Gutiérrez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25224732, de 17 de abril de 2025, y se declara que la Resolución Exenta N°2600100076117, de 6 de febrero de 2026 se torna ineficaz, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, considerando el comprobante de pago de multa que se adjunta y, en su caso, otorgar a la amparada un plazo no inferior a 60 días hábiles para el cumplimiento de cualquier otra obligación adicional, transcurrido el cual deberá resolver como en derecho corresponda. Adjúntese el comprobante de pago de multa de folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1412-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Cristopher Esteban Noack Pérez en favor de doña Erika Katerin Sánchez Gutiérrez, de nacionalidad peruana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25224732, de 17 de abril de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, ya que constituye un acto arbitrario e

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