SIN INFORMACION

ERIK ALEJANDRO SEGURA DÍAZ/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 6 de abril de 2.026, compareció don Sebastián Carrazana Gálvez, abogado y defensor penal licitado, en representación de Eric Alejandro Segura Díaz, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talca de 31 de marzo de 2.026, por haber rechazado la solicitud de la defensa técnica tendiente a obtener la suspensión del procedimiento penal de conformidad con lo prescrito en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Actuación que el recurrente considera ilegal y arbitraria, ya que el tribunal de base desestimó los antecedentes calificados presentados que permiten presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual de Eric Alejandro Segura Díaz, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho y se ordene la inmediata suspensión de la causa penal. En lo relativo a los antecedentes de hecho que sirven de contexto a la presente acción, el libelo de amparo expone que el señor Segura Díaz fue objeto de una audiencia de formalización de la investigación el 1 de octubre de 2.024. En dicha instancia, el Ministerio Público comunicó cargos en contra del amparado por hechos acaecidos el día 30 de septiembre de 2.024, aproximadamente a las 17:40 horas, en la comuna de Maule. Según la imputación fiscal descrita en el recurso, el encartado habría abordado a la víctima en la vía pública con el propósito de sustraerle un bolso que contenía un computador portátil, iniciándose un forcejeo que culminó con la detención del imputado por parte de un transeúnte y personal de seguridad ciudadana, sin que se lograra la consumación del ilícito. Estos hechos fueron calificados jurídicamente como un delito de robo por sorpresa en grado de frustrado, previsto y sancionado en l

Fundamentos

fundamentos de hecho que sustentaron la resolución impugnada y que la juez informante expuso para justificar la legalidad de la resolución, el informe señaló que el tribunal de instancia tuvo a la vista, durante la mencionada audiencia, un informe psicológico evacuado por una perito especializada. Según se desprende de la transcripción, dicho documento técnico daba cuenta de una discapacidad severa mental que afectaría al imputado Segura Díaz. Asimismo, la recurrida advierte que en el referido informe pericial se hacía mención expresa a la existencia de una ficha clínica por esquizofrenia paranoide, entre otras patologías psiquiátricas que supuestamente aquejan al amparado. No obstante, lo anterior, la judicatura de garantía hace especial hincapié en que, al momento de resolver, se constató una omisión probatoria sustancial por parte de la defensa técnica, toda vez que la ficha clínica mencionada en el peritaje no fue materialmente acompañada a la carpeta judicial ni exhibida durante el debate, impidiendo con ello que el tribunal pudiera tener un conocimiento directo y fehaciente de la historia médica y diagnóstica del encartado. En cuanto a los fundamentos de derecho que sirven de base para sustentar el rechazo de la pretensión de amparo, la recurrida desarrolla una argumentación centrada en la interpretación y aplicación estricta del artículo 458 del Código Procesal Penal. En tal sentido, el informe judicial sostiene que el estándar exigido por la normativa vigente para decretar la suspensión de un procedimiento penal no se satisface con la mera presentación de un informe psicológico privado, pues la norma es taxativa al requerir la concurrencia de "antecedentes calificados" que permitan al juzgador presumir la inimputabilidad por enajenación mental. Según el razonamiento del tribunal de base contenido en el informe, un informe médico o psicológico aislado, que simplemente hace referencia a otros documentos clínicos no disponibles para el tribunal, no reúne por sí solo la calidad de antecedente suficiente para interrumpir el curso normal del proceso penal. Consecuentemente, el informe justifica la resolución en la necesidad de verificar la veracidad y el alcance de los diagnósticos invocados mediante el examen directo de la documentación clínica oficial emanada de los centros de salud respectivos. A mayor abundamiento, el informe de la recurrida expuso que lejos de existir una denegación arbitraria de derechos o un abandono de las garantías del imputado, el tribunal adoptó medidas proactivas tendientes a esclarecer la situación de salud mental del señor Segura Díaz. En efecto, se relata que el magistrado de la causa, advirtiendo la falta de la ficha clínica ya referida, procedió a ordenar de oficio que se remitiera un oficio al Servicio Médico Legal del Hospital de Talca. El objeto de dicha diligencia judicial era precisamente obtener la remisión de la ficha clínica íntegra del imputado para que esta fuera agregada a la carpeta institucional.

Fallo

por tanto, que mantener el procedimiento vigente y fijar fechas para la preparación del juicio oral, como habría ocurrido, configura una situación de arbitrariedad e ilegalidad que afecta directamente la seguridad individual del imputado, quien no se encuentra en condiciones de comprender los actos del procedimiento ni de ejercer adecuadamente su derecho a defensa debido a su patología. Consecuentemente, el recurso desarrolla la idea de que la resolución judicial carece de un fundamento racional que se ajuste a las normas procesales, pues contraviene el espíritu de protección que la ley otorga a quienes sufren de enajenación mental. La parte recurrente sostiene que el actuar del Juzgado de Garantía, al postergar la suspensión condicionándola a la recepción de documentos que ya reseñados oralmente y respaldados por peritajes, deja al amparado en un estado de vulnerabilidad procesal incompatible con el mandato del artículo 21 de la Constitución Política de la República. el cual faculta a esta magistratura para adoptar medidas inmediatas de resguardo. Con el fin de precisar la infracción denunciada, el recurrente explica que el acto impugnado vulneró el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del señor Segura Díaz, toda vez que lo mantiene sometido a un proceso penal ordinario que debería estar legalmente suspendido en virtud de su evidente compromiso mental, privándole así de un estatus procesal protector que la ley ha previsto específicamente para personas

Texto Completo (Preview)

Recurso de amparo Rol 301-2026. “Eric Alejandro Segura Díaz contra Juzgado de Garantía de Talca” Talca, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 6 de abril de 2.026, compareció don Sebastián Carrazana Gálvez, abogado y defensor penal licitado, en representación de Eric Alejandro Segura Díaz, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución d

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