EN FAVOR DE CÉSAR ENRIQUE ARANEDA OSORIO /JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Cristian Herrera Villalobos, en representación de don César Enrique Araneda Osorio, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RUC 2501151349-5, RIT 4505-2025, que decretó orden de detención en su contra, por estimarla ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad personal. Indica que el amparado fue citado a audiencia de procedimiento simplificado por el delito de conducción en estado de ebriedad. Señala que el 14 de abril de 2026 el tribunal decretó orden de detención en su contra, fundado en su inasistencia a dicha audiencia, pese a justificar la incomparecencia del imputado a partir de una intervención quirúrgica que fue el pasado 18 de marzo del 2026 que supone una situación de reposo absoluto. Agrega que se señaló al tribunal que el imputado estaba recibiendo medicación de tipo sedante e hipnótica, sumado a analgésicos los cuales harían que este no se encuentre en óptimas condiciones para comparecer, situación que es del todo relevante si se le realizan preguntas al tenor del 395 del Código Procesal Penal, sobre admisión de responsabilidad. Precisa que la incomparecencia se encontraba plenamente justificada, toda vez que el amparado se encontraba con licencia médica vigente por haber recibido una cirugía de cadera y bajo tratamiento farmacológico que afectaba su estado de salud y condiciones físicas para concurrir al tribunal tal y como consta en los documentos que se acompaña, imposibilitado materialmente de asistir, situación que no fue debidamente ponderada por el tribunal. Agrega que el tribunal consideró que solo por el hecho de que el imputado remitió documentación medica vía mensajería celular este se encontraría en condiciones de comparecer y comunicarse, lo cual es un sinsentido toda vez que si no se hubieran aportado dichos documentos la orden de detención si sería justificada y por lo demás este no se encuentra cuidándose solo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso consiste en la resolución de 14 de abril de 2026, dictada por el Juez titular de Tribunal de Garantía de San Fernando don Erick Ríos Leiva, en virtud de la cual se procedió, de manera ilegal y arbitraria, a decretar una orden de detención en contra de al amparado al margen de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, lo que afecta su libertad individual. 3° Que, informando el juez recurrido señala que efectivamente, en audiencia de formalización 7 de abril de 2026 se despachó -a solicitud del fiscal- orden de detención en contra del amparado conforme al inciso 4° del artículo 127 del Código Procesal Penal. Precisa que se trata de la tercera audiencia, que el imputado estaba autorizado para comparecer remotamente; que se había señalado en audiencia anterior que una mera prescripción de reposo no sería suficiente para justificar su incomparecencia; que la defensa no acreditó por medio de un informe o receta que el imputado esté consumiendo medicamentos que le impidan comparecer y participar en la audiencia; y que, de hecho, de acuerdo a los propios dichos del defensor, el imputado en paralelo estaba en permanente comunicación con este último, remitiéndole información acerca de sus medicamentos, lo que permitía presumir que en ese momento estaba disponible y que además era capaz de comprender cabalmente los requerimientos de información que le realizaba su defensa. 4° Que, el inciso cuarto del artículo 127 del Código Procesal Penal, dispone que “También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.” 5° Que, en el presente caso, de los argumentos planteados por el recurrente, lo informado por el juez a quo, los antecedentes contenidos en la carpeta digital y los expuestos en estrados por el representante del Ministerio Público, se constata que la decisión que se cuestiona fue adoptada en la instancia que corresponde a la investigación que se sigue contra el amparado, dentro de las facultades legales correspondientes al juez a quo, en el contexto de un proceso válidamente tramitado. Así, la decisión que dispuso una orden de detención contra César Enrique Araneda Osorio se encuentra sustentada en la falta de justificación de su inasistencia a la audiencia, en el contexto que se trataba de la tercera audiencia fijada para los efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal. En efecto, tomando en consideración que al tratarse de la tercera audiencia, el imputado estaba autorizado para comparecer
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don César Enrique Araneda Osorio en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 286-2026.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece el abogado Cristian Herrera Villalobos, en representación de don César Enrique Araneda Osorio, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RUC 2501151349-5, RIT 4505-2025, que decretó orden de detención en su contra, por estimarla il
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