PAREDES/SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGION DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece Elisabeth de Lourdes Paredes Nilian, domiciliada en la ciudad de Osorno, e interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos y de la Caja de Compensación La Araucana. Señala que, siendo funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), en el año 2012 contrajo un crédito con dicha Caja por razones de urgencia derivadas de la enfermedad de su hijo, y que luego, por dificultades económicas, no pudo continuar con el pago. Agrega que en 2013 dejó de prestar servicios en esa institución y se reincorporó al Ministerio de Educación, donde se desempeña hasta la fecha. Expone que, en 2025, al incorporarse los funcionarios de la SEREMI de Educación de Los Lagos a la Caja de Compensación La Araucana, se le informó sobre una supuesta deuda pendiente, y que desde julio de 2025 comenzaron a efectuarse descuentos mensuales en sus remuneraciones por la suma de $332.073, sin requerimiento formal, sin reconocimiento de deuda y sin autorización expresa para descuentos por planilla, situación que motiva la presente acción constitucional. Agrega que la acción para el cobro del crédito estaría prescrita. Solicita declarar ilegal y arbitrario el actuar de los recurridos, ordenar el cese inmediato de los descuentos, y disponer, en su caso, la restitución de las sumas indebidamente descontadas. 2) A folio 5, la Caja de Compensación La Araucana evacúa informe solicitando el rechazo del recurso de protección. Sostiene que la recurrente mantiene con la Caja un crédito moroso N° 103-000969469, otorgado el 28 de junio de 2012, por la suma de $12.461.790, pactado en 86 cuotas de $332.073, y que dicho crédito se mantiene moroso y vigente, sin que exista hasta la fecha una declaración judicial de prescripción. Sobre esa base, afirma que, en virtud del artículo 22 de la Ley N° 18.833, solicitó a la Secretaría Ministerial de Educación el descuento por planilla de la deuda, mecanismo que opera legalmente para el cobro de créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación. Añade que, conforme a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, el contrato obliga a las partes y debe ejecutarse de buena fe, y que la prescripción no opera de pleno derecho, sino que debe ser declarada por los tribunales, citando en apoyo de ello el Dictamen N°2659-2020 de la Superintendencia de Seguridad Social La Caja agrega que el cambio de empleador no extingue la obligación ni impide el descuento, y que tampoco se vulnera el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus remuneraciones, porque el cobro se realiza conforme a una normativa especial orientada a asegurar el pago de prestaciones de seguridad social. Por ello concluye que los cobros practicados son justificados, se ajustan a derecho y no amenazan ni privan garantías constitucionales, por lo que pide que la acción sea rechazada. 3) A folio 10, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos evacúa infor
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. 6) Que, despejado lo anterior, y en atención a que el recurso finalmente tiene por objeto que se ordene a la recurrida abstenerse del cobro y reembolsar los montos descontados, en el entendido de que la recurrente alega el cobro de un crédito del año 2012 y que dejó de pagar el 2013, respecto al cual la recurrida activó el mecanismo de descuento por planilla a través del empleador del recurrente en junio de 2025. 7) Que, el artículo 22, inciso primero, de la Ley N°18.833 -Estatuto General para las Cajas de Compensación-, dispone que “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. De manera, que, de acuerdo con esta norma, la Caja acreedora puede pagarse del crédito moroso, a través de descuentos desde la planilla de remuneraciones del afiliado, por permitirlo y habilitarlo así la propia ley, mandato que debe ser respetado por el empleador respectivo, lo que al menos pone un cobro en toda regla respecto del crédito obtenido por la recurrente el año 2025. 8) Que, ahora bien, respecto al primer crédito obtenido el año 2012 por la recurrente, lo cierto es que ésta indica se constituyó en mora el año 2013, y que desde dicha época no se hicieron ge
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) Comparece Elisabeth de Lourdes Paredes Nilian, domiciliada en la ciudad de Osorno, e interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos y de la Caja de Compensación La Araucana. Señala que, siendo funcionaria de la Ju
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